SAP Santa Cruz de Tenerife 187/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2010
Fecha12 Mayo 2010

SENTENCIA Nº 187/10

ILMTOS.SRS.:

PRESIDENTE:

D.JOAQUIN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA SORIANO VELA (PONENTE)

D. JAIME REQUENA JULIANI.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2.010.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 50/2.010 de la causa núm. 205/07, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal núm. 2, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Marco Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PALOMA AGUIRRE LÓPEZ y defendido por la Letrada Dª ISABEL MARTÍN GARCÍA, y de la otra y como apelado D. Celso representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y defendido por la Letrada Dª ADELA JIMÉNEZ ROSADO, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma.Sra. Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 27 de noviembre de 2.009, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal a la pena 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar asimismo a Celso en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS (6.654,86) EUROS en concepto de responsabilidad civil con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celso como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Marco Antonio en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA (384,80) EUROS.Cada uno de los condenados deberá abonar la mitad de las costas procesales de esta causa.Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de diez días a partir de su notificación ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. "

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:" Sobre las 19,30 horas del día 4 de junio de 2004 Celso circulaba con su vehículo por la calle La Sombrera, en Icod el Alto, término municipal de Los Realejos, deteniendo su vehículo a la altura del lugar donde se encontraba Marco Antonio quien se hallaba conversando con Gema, existiendo malas relaciones anteriores entre Marco Antonio y Celso . En un momento dado se inició una discusión entre ambos (momento en el cual Gema entró en su domicilio sin presenciar lo que sucedió a continuación entre los acusados), en la cual Marco Antonio golpeó en el rostro con la mano a Celso estando éste en el interior de su vehículo; Celso se bajó de su vehículo, cogiendo Marco Antonio una piedra y golpeando a Celso con ánimo de menoscabar su integridad física, poniendo Celso las manos para intentar eludir la agresión y siendo golpeado en el dedo meñique de la mano derecha. Tras ello, Celso cogió una piedra y golpeó a Marco Antonio en el rostro, cayendo este último hacia atrás y propinándole Celso patadas a Marco Antonio mientras este se hallaba en el suelo, todo ello con ánimo de menoscabar su integridad física; el final de la discusión fue presenciado por Romulo quien vio como Marco Antonio recibía patadas en los pies; terminada la discusión, Romulo acompañó a Marco Antonio a un centro médico. A consecuencia de la acción de Marco Antonio, Celso sufrió lesiones consistentes en hematoma en pómulo derecho, nasal y labios, edema hematoma y dolor en 5º dedo de la mano derecha con fisura de falange distal, lesiones de las que tardó en sanar 144 días, 67 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales; para sanar de las mismas, necesitó además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico posterior consistente en reposo por férula digital, antiinflamatorios y tratamiento rehabilitador, restándole como secuela una limitación de la movilidad de la articulación interfalángica distal del quinto dedo de su mano derecha. Asimismo y por su parte, Marco Antonio sufrió a consecuencia de la acción de Celso contusión en múltiples partes de su cuerpo y hematoma periorbitario izquierdo, lesiones para cuya

sanación precisó únicamente de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico, precisando del transcurso de 7 días para la sanación de las lesiones, en los que Marco Antonio estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. "

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia de instancia.

CUATRO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Marco Antonio, admitido el cual, se elevaron las actuaciones a...

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