SAP Santa Cruz de Tenerife 240/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2010
Número de resolución240/2010

SENTENCIA nº 240/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Francisco Javier Mulero Flores

MAGISTRADOS

Don José Félix Mota Bello (Ponente)

Don Emilio Moreno y Bravo (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2010 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000008/2008, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 7) de LA LAGUNA y seguida por el trámite de SUMARIO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Julio, Socorro, María Virtudes, Bernarda y Elisenda con DNI/PASAPORTE número x- NUM000

,, NUM001, NUM002, nacido el 26 de julio de 1973, 4 de enero de 1983, 9 de mayo de 1973, 15 de marzo de 1962 y 3 de diciembre de 1978 en Paraguay, Piribebuy(Paraguay), Puerto Igazu, La Laguna y La Laguna hijo de Antonio, Emilio, Angel Ramon, Anastasio y Felipe y de Basilia, Maria Mercedes, Ninfa, Lucia y Deolinda ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Maria Montserrat Padron Garcia, Juan Manuel Beautell Lopez, Beatriz Ripolles Molownuy, Camen Blanca Orive Rodriguez y Joaquin Cañibano Martin y defendido por el Letrado/a D./Dña. Avelino Miguez Caiña, Rosa Maria Diaz Delgado, Juan Antonio Rodriguez Sanchez, Luisa Maria Ledesma De Taoro y Diego Encinoso Encinoso .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. José Félix Mota Bello .

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, cometido sobre sustancias que causan grave daño a la salud, delito del que serían responsables la acusada Bernarda, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para ella la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de cien mil euros y costas procesales. En el mismo escrito de conclusiones, elevado a definitivo, también se considera a Socorro autora del mismo delito, con la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6ª del Código Penal, en relación con la atenuante de confesión a las autoridades del artículo 21.4ª con aplicación del artículo 66.1-1ª del Código Penal ., solicitando la pena de cuatro años de prisión, multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 2000 euros impagada, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción.

Se califican jurídicamente los hechos como constitutivos del mismo delito contra la salud pública, con la concurrencia del subtipo agravado previsto en la circunstancia décima del artículo 369.1 del Código Penal, por introducción de la droga en el territorio nacional. En este caso se dirige la acusación contra Julio, María Virtudes y Elisenda, solicitando para el primero la penas de doce años de prisión y multa de 400.000 euros, para Elisenda, las penas de diez años de prisión y multa de 150.000 euros y para María Virtudes, las penas de nueve años de prisión y multa de 125.000 euros, para todos ellos la pena accesoria de inhabilitación absoluta y pago de las costas procesales en proporción.

Se pide el comiso de la droga, debiendo procederse a su destrucción y de otros bienes o efectos para su puesta a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003 :

- 980 dólares y 60 euros, intervenidos a la procesada Bernarda .

- 670 euros intervenidos a la procesada Socorro .

- Tres teléfonos móviles marcas Motorola, Samsung y Nokia, 240 euros, 234 dólares USA, intervenidos a la procesada Elisenda .

- Dos teléfonos móviles marcas Samsung y Vodafone, 2850 euros, un ordenador portátil marca Toshiba, intervenidos al procesado Julio .

SEGUNDO

Las defensas, en el trámite de calificación, solicitaron la absolución, negando que los hechos fueran constitutivos de delito alguno.

Por la defensa de Socorro se solicitó también la aplicación de la eximente de estado de necesidad.

II) HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Sobre las 22,00 horas del día 18 de enero de 2010, la procesada Bernarda, nacional de Paraguay, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedente de este país y siguiendo la ruta Ciudad del Este-San Pablo-Milán- Madrid, llegó al Aeropuerto de Tenerife-Norte. Allí, en un control policial se le ocupó un cilindro, escondido en su cintura, con 180 gramos de cocaína, con una pureza del 80,3%. Además, en el interior de su organismo, llevaba 70 cápsulas plastificadas que contenían 639,9 gramos de cocaína, con una pureza del 80,8%, transportada desde Sudamérica hasta Tenerife. Por realizar este Transporte Bernarda debía percibir una cantidad de 5000 dólares. En el momento de su detención, llevaba 980 dólares y 60 euros. En un primer informe policial, pendiente del análisis de pureza de la droga, la sustancia aprehendida fue valorada en 94.000 euros.

A los tres meses de su detención, Bernarda comunicó al Juzgado de Instrucción su decisión de colaborar con la Justicia, facilitando información de interés para la investigación e identificando al receptor de la droga.

SEGUNDO

Sobre las 8,45 horas del día 16 de marzo de 2008, fue detenida, en el aeropuerto de Tenerife-Norte, Socorro, natural de Paraguay, mayor de edad y sin antecedentes penales. Llegaba a la isla en un vuelo procedente de este país, siguiendo la ruta Ciudad del Este-San Pablo-Paris-Málaga. Escondido en el sujetador, llevaba un relleno que contenía 870.2 gramos de cocaína, con una pureza del 35,9% y una compresa que contenía otros 115,9 gramos de cocaína con una pureza del 9,5%. Por realizar este transporte debía percibir 5000 euros, llevando en efectivo, en el momento de su detención, la suma de 670 euros.

El valor de esta partida de droga ha sido estimado en un informe policial, en 66.684,17 euros.

Una vez producida esta detención, la procesada se prestó voluntariamente a colaborar con la policía judicial, facilitando información sobre los movimientos que debía efectuar en la isla, realizándose la comunicación de su llegada a los teléfonos de contacto, así como el control de la habitación 303 del Hotel Horizonte de Santa Cruz de Tenerife, donde debía ser recogida para entregar la droga. En este establecimiento hotelero, se presenta María Virtudes, nacida en Argentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, como persona que se encargaba de acudir al hotel para guiar y acompañar a la "correo" de la droga hasta el lugar donde se encontraba la también procesada Elisenda, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona que debía recibir la droga para su posterior distribución. María Virtudes había aceptado este servicio, encomendado por Elisenda, a cambio de percibir 300 euros.

La detención de María Virtudes se produce en el Hotel y la de Elisenda en el lugar de la cita, Plaza Weyler de Santa Cruz de Tenerife, donde se le intervienen a la procesada tres teléfonos móviles, junto con 240 euros y 235 dólares USA.

TERCERO

El responsable en Tenerife de organizar y controlar la recepción de estos envíos de droga, para su distribución en Tenerife pero con origen en Paraguay, y a través de sus contactos en este país, era el procesado Julio, mayor de edad, natural de Paraguay. Aunque sin antecedentes penales al tiempo de estos hechos, se encontraba en situación de libertad provisional, al encontrarse pendiente de recurso de casación la condena impuesta por un delito contra la salud pública, sentencia dictada el 18 de septiembre de 2007 por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial .

Su detención se produce el día 4 de junio de 2008. En el registro de su vivienda se intervienen dos teléfonos móviles, 2850 euros en efectivo, anotaciones, documentación perteneciente a familiares y compatriotas paraguayos, algunos ingresados en el centro penitenciario, cheques acreditativos de entregas de dinero a Paraguay, así como, en el interior de un turismo, un ordenador portátil marca Toshiba. En el registro efectuado en la sede de la empresa "Rent a Car Piñero", en el Puerto de Los Cristianos, donde trabajaba el procesado, se ocupa una factura de hotel a nombre de otra compatriota de nacionalidad paraguaya, también ingresada en el Centro Penitenciario de Tenerife.

FUNDAMENTOS.- III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-

Primero

La acusada Bernarda es detenida en el aeropuerto de Los Rodeos, en posesión de un cilindro que contenía 180 gramos de cocaína y bajo sospecha de haber ingerido otros envoltorios de droga, circunstancia que luego se comprueba por medio de una inspección radiológica. En el hospital termina por expulsar el resto de la droga, 639,9 gramos, que había transportado desde Paraguay hasta Tenerife, haciendo una escala en Milán y otra en Madrid, donde atraviesa el control aduanero según reconoce en su declaración. Además de describir el itinerario seguido, expone que al llegar a Tenerife debía ir a un Hotel donde sería recogida. Por hacer este transporte le habían ofrecido un total de 5000 dólares; el dinero que llevaba encima, en concreto los 980 dólares, se los había dado la persona que le entregó la droga. Las circunstancias relacionadas con su detención y aprehensión de la droga, se encuentran debidamente documentadas en el atestado policial, ratificadas en juicio por los agentes que intervienen en estas actuaciones y responsables de la investigación (91789, 88607, 92.215, 84.150). Además, se documenta la intervención del dinero ocupado y se hace constar una primera estimación del valor de droga, considerada en bruto y pendiente de revisión en base a la analítica.

En lo restante, sobre los hechos que tengan relevancia para calificar penalmente la conducta de esta procesada, debe observarse...

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