SAP Santa Cruz de Tenerife 252/2010, 26 de Mayo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2010 |
Fecha | 26 Mayo 2010 |
SENTENCIA Nº 252 / 2010
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente )
MAGISTRADOS
Dº JOSE FÉLIX MOTA BELLO
Dº ULISES HERNÁNDEZ PLASENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a 26 de Mayo dos mil diez.
Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº15 / 2010 del Juzgado de lo Penal nº Siete de Santa Cruz de Tenerife en el Juicio Rápido nº 71/09, habiendo sido partes, de una y como apelantes, el Ministerio Fiscal, y otra como apelado, Dº Argimiro, representado por la Procuradora Sra. Concepción Barranco y asistido por el Letrado Dº Miguel Angel Marrero Morales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº Siete de Santa Cruz de Tenerife con sede en S/C de La Palma en el J. Rápido71/09, se dictó sentencia con fecha de 30 de Octubre de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Argimiro,como autor penalmente responsable de dos delitos contra la seguridad del tráfico, tipificados en los art. 379 nº 2 y 384 nº 2 del CP, con la agravante de reincidencia respecto al primero, ambos sancionados conforme a las reglas del concurso ideal, a la pena de 10 meses y 15 días multa con cuota diaria de 2 #, a la de 76 días de trabajos en beneficio de la comunidad con una jornada diaria de 4 horas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso o licencia actuales, debiendo satisfacer las costas causadas ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS, que
: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que, habiendo sido condenado por sentencia de 8 de abril de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, en la causa de juicio rápido 18/2009, ejecutoria 206/09, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, vigente hasta el día 2 de septiembre de 2010, siendo requerido al cumplimiento de la misma el día 11 de mayo de 2009, sobre las 19: 50 horas del día 20 de septiembre de 2009, Argimiro, mayor de edad, con DNI NUM000, pese haber sido requerido al cumplimiento de la pena antes dicha, conducía, tras haber ingerido alcohol, el vehículo de su propiedad Citroen Saxo matrícula ....KKK por la carretera LP 2 y al llegar al punto kilométrico 40,800 fue sometido a un control de alcoholemia que dio el resultado positivo de 0,87 y 0, 83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Argimiro mediante escrito de 16/11/2009, el cual admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal condenado quien impugnó por informe de 20/11/2009, y sin embargo no será hasta la Providencia de 11 de enero cuando se acordaría elevar los autos a la Sala, teniendo entrada en la Sección el pasado 18 de Enero .
Se han cumplido las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Contra la citada sentencia, recurre el condenado en instancia, Dº Argimiro, alegando al amparo de lo dispuesto en el art. 790 LECRIM, infracción de precepto penal, en concreto de lo dispuesto en el art. 77.2 del C.P . pues al aplicar el concurso medial infringe el principio non bis in ídem, debiendo haber aplicado el concurso de leyes ( art. 8.3º y 4º del C.P ). y en segundo lugar, la infracción del principio de proporcionalidad a la hora de individualidad la pena impuesta, solicitando se pene exclusivamente el delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 C.P . y se imponga una pena de diez meses de multa con cuota de 2 #, 60 días de Trabajo en Beneficio de la comunidad y privación del derecho a inducir vehículos de motor por tiempo de dos años y seis meses .
La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379.2 del C.P ., introducido por L. O. 172007, de 30 de Noviembre, que castiga ( con pena de prisión o multa de de 6 a 12 m,eses y TBC 30 a 91...
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