SAP Santa Cruz de Tenerife 196/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2010
Fecha10 Mayo 2010

SENTENCIA Nº 196/2010

Rollo nº 689/2009

Autos nº 22/2009

Jdo. nº 2 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

    Magistrados:

  2. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

    DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil diez.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Remedios, contra la sentencia dictada en los autos nº 22/2009, divorcio, seguido ante el Juzgado nº 2 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Remedios, representada por el Procurador doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y asistida por el Letrado doña Ana Cristina Galván Marrero contra don Alexander, representado por el Procurador doña Elena Rodríguez de Azero Machado y asistido por el Letrado don Carlos Pérez-Godiño Cabrera, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Elena María Martín Martín, dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la Demanda de Divorcio promovida por el Procurador Dª. CARMEN BLANCA ORIVE RODRIGUEZ, en representación de Dª. Remedios, asistida jurídicamente por el Letrado Dª. ANA CRISTINA GALVAN MARRERO, contra D. Alexander, representado por el Procurador Dª. ELENA RODRIGUEZ DE AZERO MACHADO y bajo la dirección letrada de D. CARLOS PEREZ-GODIÑO CABRERA, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio contraído por los cónyuges citados con fecha 4 de Agosto de 1.989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración sin hacer expresa imposición de las costas causadas, y con los siguientes efectos personales y patrimoniales:

1- Se disuelve el régimen económico del Matrimonio.

2.-Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

3.- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 4.- La guarda y custodia de los menores será ejercida por D. Alexander, siendo la patria potestad compartida.

5.- Se otorga a D. Alexander, en cuya compañía quedarán los hijos menores, el uso y disfrute de la vivienda que fuera conyugal sita en CALLE000 nº NUM000, NUM000 - NUM001, El Chorrillo, Santa Cruz de Tenerife.

6.- El progenitor no custodio, es decir Dª. Remedios, tendrá derecho a estar con los menores:

A) Los fines de semana alternos desde el Viernes a las 20:00 horas hasta el Domingo a las 20:00 horas, realizándose las entregas y recogidas de los menores en el lugar que el padre y los hijos acuerden libremente siempre y cuando sea respetada la distancia que debe mediar entre ambos progenitores como consecuencia de la pena accesoria de alejamiento que existe entre ambos y en tanto ésta se mantenga vigente, debiendo comunicarse a este Juzgado cual sea esta forma y lugar de entrega y recogida a fin de su fijación durante el periodo de vigencia de la referida medida de alejamiento.

B) Respecto a las Vacaciones de Navidad se establecen dos periodos: El primero desde el las 10:00 horas del primer día de las vacaciones escolares hasta las 17:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde ese día y horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 17:00 horas.

C) Respecto a las Vacaciones de Carnavales o Semana Blanca se acuerda la división en dos periodos: el primero desde el viernes del carnaval a las 16:00 horas hasta el miércoles de ceniza a las 20:00 horas, y el segundo desde el miércoles de ceniza a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

D) En Vacaciones de Semana Santa se acuerda la división en dos periodos: desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones escolares (sábado) hasta el miércoles a las 10:00 horas y desde eses día y hora hasta el domingo.

E) Finalmente respecto de las Vacaciones de Verano se acuerda la división en dos periodos: el primero desde la finalización de las clases en Junio hasta el 31 de Julio, y el segundo desde el día 1 de Agosto hasta el comienzo de nuevo de las clases en Septiembre.

La madre elegirá los correspondientes periodos los años impares y el padre los años pares.

En todos los casos las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el lugar que el padre y los hijos acuerden libremente siempre y cuando sea respetada la distancia que debe mediar entre ambos progenitores como consecuencia de la pena accesoria de alejamiento que existe entre ambos y en tanto ésta se mantenga vigente, debiendo comunicarse a este Juzgado cual sea esta forma y lugar de entrega y recogida a fin de su fijación durante el periodo de vigencia de la referida medida de alejamiento.

7.- Procede fijar la pensión alimenticia que debe abonar Dª. Remedios en la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. y que deberá ser ingresada por el Dª. Remedios dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que al efecto designe D. Alexander .

Asimismo corresponde a la madre sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran producirse en relación con los hijos menores del matrimonio, tales como gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, o análogos, previa justificación de la necesidad del gasto y de su importe, siendo las discrepancias resueltas judicialmente. No tienen la consideración de gastos extraordinarios los generados por el inicio del curso escolar, tales como matrículas, libros, y uniformes, ni los generados por actividades escolares de la menor, tales como excursiones o visitas educativas organizadas por el Centro educativo, por tratarse de gastos previsibles y periódicos, si bien con una periodicidad no mensual. En relación a los gastos generados por actividades extraescolares, clases de recuperación, formación de idiomas, campamentos actividades deportivas extra- académicas o similares, se estará al consentimiento de ambos progenitores...

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