SAP Santa Cruz de Tenerife 197/2010, 7 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2010
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Fecha07 Mayo 2010

SENTENCIA 197 / 2010

Iltmos. Sres

PRESIDENTE.

FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS

Dº JOSE FÉLIX MOTA BELLO

Dº EMILIO MORENO Y BRAVO

En Santa Cruz de Tenerife a 7 de Mayo de 2010.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 109/2010 procedente del Procedimiento Abreviado nº 26/09 del Juzgado de lo Penal nº Seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Carlos Manuel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez López y asistido del Letrado Dº Pedro Julio Andrés Arranz y como apelada Dª Margarita, representada por la Procuradora Sra Morales, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Seis de S/C de Tenerife en el P.A. 26/09 se dictó sentencia con fecha de 12/03/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel, como autor criminalmente responsable, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1) de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, a la pena de veinticuatro meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y la prohibición de acercarse a Margarita en un radio no inferior a 200 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y de comunicarse con ésta por cualquier medio, por sí o por terceras personas durante 2 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento y al abono de las costas procesales causadas.

2) de dos delitos de malos tratos físicos en el ámbito familiar, a la pena por cada uno de ellos de siete meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse el acusado a Margarita en un radio no inferior a 200 metros en su domicilio o donde ésta se encuentre y la prohibición de comunicar por cualquier medio escrito u oral y por sí o por terceras personas durante dos años y al abono de las costas procesales causadas..

3) De un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de siete meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales causadas..En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Margarita con la cantidad de 3.000 # por los daños morales y con la cantidad de 250 # por las lesiones, y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos derivados de un tratamientos especializado: sicológico y/o psiquiátrico, con expresa aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .Se acuerda el mantenimiento de la medida de prisión provisional del condenado hasta el máximo de la mitad de la duración de la penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, si fuera recurrida.

Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez firme, al servicio de intendencia de armas de la Guardia Civil. Póngase esta sentencia en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad encargados de velar por su cumplimiento. Póngase esta sentencia, una vez firme, en conocimiento de la Junta Electoral Central".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Carlos Manuel, con D.N.I nº NUM000

, nacido el 18 de mayo de 1969, mayor de edad, sin antecedentes penales, reside desde hace años en la calle CALLE000 Nº NUM001 Portón NUM002 NUM003 VVDA. NUM004 Santa Cruz De Tenerife. Dicha vivienda está habitada igualmente por su esposa Margarita . con la que está casado desde el año 1.999, y por sus hijos Aida, Íñigo y Estrella, de 9, 5 años y 1 año de edad, respectivamente, encontrándose actualmente la pareja divorciada. Desde fecha no del todo determinada, pero que se puede situar inicialmente desde el embarazo de la primera de las hijas el acusado, con total desprecio para la salud e integridad física y psíquica de su esposa, ha venido ejerciendo todo tipo de violencia contra corporal y psicológica, originando así una situación de convivencia insoportable, de tal forma que a Margarita le propina palizas, le tira del pelo, le golpea contra las paredes, le llama "guarra, hedionda, que no limpia la casa", y le pega patadas . En este mismo contexto, el acusado manifiesta continuamente a su esposa, que si le denuncia, le quita a los niños, se muestra posesivo con ella, de tal forma que le impide relacionarse con los vecinos. Esta situación, presenciada en numerosas ocasiones por los hijos menores se ha venido produciendo con mayor o menor intensidad a lo largo de estos años, y se ha visto particularmente arreciada en el año 2.008. Todo ello ha tenido su culminación en los siguientes hechos:a) En día no determinado de la semana del 8 al 14 de diciembre de 2.008, cuando Margarita mencionó un juicio pendiente contra el acusado, éste al oírlo y con intención de atentar contra la salud física de su esposa le dio un golpe fuerte en el brazo izquierdo, al tiempo que la amedrentó diciéndole si a mí me meten en la cárcel, a ti te van a quitar a los niños, y " si salgo de la cárcel y los niños no están contigo te mato".b) En día no determinado pero anterior al 30 de diciembre de 2.008, el acusado, recriminó a su entonces esposa por salir con unos vecinos y, atentando contra su salud física, le propinó una fuerte patada en la rodilla de Margarita . Debido a estos hechos anteriores Margarita resultó con lesiones consistentes en hematoma a nivel de cara antero-interna de rodilla, hematoma en cara inferior de brazo izquierdo y hematoma en dorso de mano a nivel de tabaquera anatómica, precisando para su

curación una sola asistencia médica, tardando en curar 5 días no impeditivos, presentando también existencia de maltrato físico y sicológico desde hace 10 años, además de un cuadro ansioso reactivo con personalidad paranoide.c) Por Auto de fecha 30 de diciembre de 2.008 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife, se le otorgó a favor de Margarita una orden de protección del art. 544 ter de la L.E.Criminal, en la cual se le prohíbia al acusado acercarse a su esposa en un radio no inferior a 300 metros en el domicilio, lugar de trabajo o allí donde esta se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o forma por sí o por terceras personas, durante la instrucción de la causa y hasta que recariga resolución definitiva o sentencia firme que ponga fin al procedimiento. Resolución que le fue notificada ese mismo día al acusado, con los apercibimientos legales expresos para el caso de incumplimiento. Estableciéndose también en dicha orden de protección un régimen de visitas a favor del acusado a realizar a través del domicilio de la abuela de Margarita . Debido a la situación en la que se encontraban los tres hijos de la pareja y debido a las situaciones de malos tratos que estos presenciaban, se inició por parte del Servicio de Infancia y Familia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife un seguimiento de la unidad familiar, en la que compareció el acusado los días 16 de enero y 5 de febrero de 2.009, y a presencia de la sicóloga y de la educadora con intención de atentar contra la libertad de su esposa e infundirle temor, les dijo a aquéllas para que se lo dijeran a ésta " si le pasa algo a los niños le voy a cortar el cuello y la voy a matar y después me mato yo", hechos que fueron denunciados por dichas profesionales debido a la actitud del acusado cuando las profirió, si bien optaron por no comunicarle lo sucedido a Margarita . El acusado no presenta trastorno mental o patología grave de la personalidad ni síndromes clínicos pero sí presenta un perfil propio de las personas que ejercen un maltrato sicológico y físico hacia los demás, principalmente hacia su esposa. Por su parte Margarita, que tiene una limitación cognitiva e intelectiva, presenta una personalidad paranoide y evitativa como característica grave de su personalidad que le hace compatible con ser víctima de maltrato físico y sicológico, sin que conste si precisa tratamiento especializado para su curación.El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 11 de mayo de 2.009".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Carlos Manuel, mediante escrito de 18 de Marzo el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás y al Ministerio Fiscal quien lo impugnó por informe de 30 de marzo, y se elevaron a este Tribunal el pasado 26 de Abril, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el 5 de Mayo de 2010, apoyado ese mismo día testimonio de la sentencia recaída en el juzgado de lo Penal nº Cinco en el Juicio Rápido 10/2008 de 16 de febrero de 2009, se pospuso la deliberación para el día 7 de Mayo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados, si bien se suprime la afirmación contenida de que " presenta también existencia de maltrato físico y sicológico desde hace 10 años, además de un cuadro ansioso reactivo con personalidad paranoide", y se añade que por sentencia de de 16 de Febrero de 2009 del Juzgado de lo Penal nº Cinco se absolvió al acusado del delito de malos...

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