SAP Santa Cruz de Tenerife 219/2010, 24 de Mayo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 219/2010 |
Fecha | 24 Mayo 2010 |
SENTENCIA Nº 219/2010
Rollo nº 510/2005
Autos nº 431/2003
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Granadilla de Abona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Carmela, contra la sentencia dictada en los autos nº 431/2003, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona, promovidos por don Tomás, representado por el Procurador doña Candelaria Rodríguez Alayón y asistido por el Letrado don Fernando Torres Lana contra doña Carmela, representada por el Procurador don Manuel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado don Javier Bello Esquivel, contra doña Guadalupe, representada por el Procurador doña Francisca Adán Pérez y asistida por el Letrado don Antonio Castro Trujillo y contra don Pablo Jesús, doña Noelia, don Augusto, don Dimas y don Ezequias, todos ellos en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña Esther Cedrón Escribano, dictó sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Tomás contra Doña Carmela
, D. Pablo Jesús, Doña Noelia, D. Augusto, D. Dimas, Doña Guadalupe y D. Ezequias y, en su consecuencia, declarar la nulidad de la partición hereditaria efectuada en los autos de testamentaría 362/1996 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y de la resolución que la aprueba, así como de la escritura en que se haya protocolizado notarialmente y de cuantos actos sean consecuencia o efecto de los anteriores, incluidos los registrales"
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda deducida al amparo de cuanto disponen los artículos 6.3, 396, 397, 1.396, 1.404, 1.068, 1.380 del Código Civil y declaró la nulidad de la partición hereditaria efectuada en los autos de testamentaría 362/1996 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y de la resolución que la aprueba, así como de la escritura en que se haya protocolizado notarialmente con todo lo inherente a tal declaración. Frente a la misma, se alza la parte demandada insistiendo en la improsperabilidad de la acción ejercitada en base a que el cuaderno particional cuestionado es plenamente ajustado a derecho, pues, en contra de lo que manifiesta dicha resolución, las adjudicaciones realizadas en el mismo son correctas, por haberse adjudicado el valor de la mitad que correspondía a la madre de los recurrentes, pudiendo subsanarse y completarse las omisiones padecidas.
En esencia, la demanda rectora de esta litis se fundamentaba en que la demandada promovió juicio voluntario de testamentaria para la partición de la comunidad de bienes que había pertenecido a los causantes, que el cuaderno particional realizado por el contador partidor dirimente, lo fue con sustanciales errores y desviaciones en relación con el planteamiento de la testamentaria, los herederos, la voluntad de la testadora, la naturaleza de los bienes a dividir y el alcance de los derechos afectados por la sucesión, puesto que se declara que el juicio de testamentaria, y por tanto la actuación del contador partidor, tiene por objeto la partición de los bienes dejados a su fallecimiento por Doña Casilda, cuando comprendía también los de su cónyuge D. Oscar y no obstante ello, el inventario de bienes comprende todos los que con carácter ganancial de ambos cónyuges figuran en la demanda de partición, y el legado de cosa ganancial del testamento de Doña Casilda a favor de Doña Carmela, excede de la herencia de la testadora y se altera sustancialmente pasando de ser la segunda planta del edificio con derecho a lavadero en la azotea a convertirse en un derecho de vuelo sólo limitado por las ordenanzas municipales y, finalmente,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba