SAP Navarra 114/2010, 4 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2010
Fecha04 Mayo 2010

S E N T E N C I A Nº 114/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 4 de mayo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 273/2008, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 675/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante-impugnante, el demandante D. Alfredo representado por la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezu y asistido por el Letrado D. Eneko Echeverría Bereciartua y apelante, la demandada ZERGATIK EZ TRAPOAK SL, representada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistida por la Letrado Dª Libertad Francés; parte apelada, la demandada Dª. Enriqueta, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por la Letrado Dª Belén Iribarren Gasca.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2008 el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. UXUA ARBIZU REZUSTA en nombre y representación de D. Alfredo y debo absolver y absuelvo a Dña Enriqueta representado por el Procurador JAIME UBILLOS MINONDO y debo condenar y condeno a ZERGATIK EZ TRAPOAK SL representado por el Procurador RICARDO BELTRÁN GARCÍA a que haga efectivas al demandante TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO (13.141,55 #), más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las costas de la demandada absuelta serán hechas efectivas por la demandante, y el resto por la demandada antes condenada.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte impugnante D. Alfredo y ZERGATIK EZ TRAPOAK SL.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. En el año 2005 la Sra. Enriqueta y el Sr. Franco comenzaron una actividad comercial conjunta como sociedad irregular encargada del diseño y venta de ropa, contratando los servicios de D. Alfredo para que realizara las labores comerciales.

En el año 2006 constituyeron la sociedad Zergatik ez Trapoak, siendo socios y administradores solidarios.

En el mes de abril de 2007 fue nombrado D. Julio administrador único de la citada sociedad.

Algunas de las facturas giradas por el Sr. Alfredo, correspondientes a las campañas otoño-invierno 2005-2006 (documento núm. 2 demanda), primavera-verano 2006 (documento núm. 3 demanda) y otoñoinvierno 2006-2007 (documento núm. 4 y 5 demanda) fueron abonadas por la Sra. Enriqueta y otras por la sociedad Zergatik ez Trapoak.

  1. Al no abonarse la factura correspondiente a la campaña primavera-verano 2007 (documento núm 6 demanda), el Sr. Alfredo presentó solicitud de juicio monitorio contra la Sra. Enriqueta solicitando fuera requerida a pagar su importe (3.141,55 euros), oponiendo aquélla la falta de legitimación pasiva.

    Posteriormente presentó demanda solicitando la condena solidaria de la sociedad Zergatik ez Trapoak, S.L. y la Sra. Enriqueta a pagar la suma de 13.141,55 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.

    Ambas demandadas esgrimieron como único motivo de oposición su falta de legitimación pasiva.

    La Sra. Enriqueta alegando que se reclamaban comisiones devengadas por gestiones realizadas para vender en el mercado las prendas textiles de la sociedad Zergatik ez Trapoak.

    La sociedad demandada alegando que no había constancia de que hubiera mantenido ningún tipo de relación con el actor a partir del mes de abril de 2007, no existiendo "contrato de representación, ni pedidos que se hayan servido a clientes, ni coordinación de clientes en cuanto a temas de entrega, reposición o cobro de impagos, ni facturas de sus servicios, ni reclamaciones de pago".

  2. La sentencia del Juzgado estima la demanda frente a la sociedad demandada y la desestimada frente a la codemandada, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    3.1 Por un lado, el juez de primera instancia declara probado que tras constituirse la sociedad Zergatik ez Trapoak en el año 2006 la Sra. Enriqueta no continuó ejerciendo su actividad en nombre propio sino como administradora de la citada sociedad, pasando el actor a prestar sus servicios de agente para la misma, hasta que el nuevo administrador "propuso determinadas condiciones para proseguir la relación contractual, que no fueron aceptadas por el agente poniendo fin al contrato de agencia".

    Para llegar a esa conclusión fáctica tiene en cuenta, en primer lugar, la declaración "homogénea" de los testigos en cuanto manifestaron que habían adquirido prendas de la sociedad demandada con la intervención del actor, extremo ratificado por la Sra. Enriqueta en su interrogatorio, en segundo lugar, que el logotipo de los albaranes se correspondiera parcialmente con el nombre o denominación de la sociedad demandada y en tercer lugar, que su nuevo administrador, el Sr. Julio, convocara a los agentes comerciales a una reunión, "con especial interés en el actor".

    3.2 Por otro, atendido el contenido de los escritos de contestación, donde no se impugna la cantidad reclamada por comisiones ni se alega que alguna de las ventas no llegara a buen fin, el juez de primera instancia considera que la sola impugnación del documento núm. 6 de la demanda en la Audiencia Previa (factura cuyo importe se reclama), no la hacía "inválida o ineficaz", haciendo hincapié en que por la "dinámica del contrato" la facilidad y disponibilidad probatoria recaía sobre la sociedad demandada ex art. 217 LEciv .

  3. Recurre dicha sociedad solicitando la desestimación de la demanda; se opuso la codemandada y el actor; a su vez éste impugnó la sentencia solicitando se estimara la demanda frente a la Sra. Enriqueta .

SEGUNDO

Recurso de la sociedad Zergatik ez Trapoak. En el primer motivo del recurso se insiste en la falta de legitimación pasiva al estar acreditado sólo que la codemandada suscribió en el año 2005 un contrato verbal para que el actor prestase sus servicios de comercial a una sociedad irregular y que una vez constituida la sociedad Zergatik ez Trapoak en el año 2006 ésta realizó los pagos por los servicios ya prestados, habiendo mantenido su actual administrador una reunión con el actor sin llegar a un acuerdo para que éste prestara sus servicios.

En apoyo de esta tesis se alega que el actor admitió en su escrito de demanda que las comunicaciones siempre las había realizado a través de la Sra. Enriqueta, a quien reclamó la deuda y dirigió el procedimiento monitorio, sin que tratara con otra persona, habiendo manifestado el Sr. Julio, actual administrador de la sociedad Zergatik ez Trapoak, en su interrogatorio que sirvió los pedidos a las tiendas que reclamaron para no dejar en una mala situación a las mismas, hecho corroborado por uno de los testigos.

El motivo no puede estimarse.

  1. Con reiteración viene indicando esta Sección que si bien el recurso de apelación permite al Tribunal, dado su carácter ordinario, realizar un nuevo examen de la prueba practicada, el examen...

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