SAP Navarra 69/2010, 25 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2010
Fecha25 Mayo 2010

S E N T E N C I A Nº 69/2010

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    En Pamplona/Iruña, a 25 de mayo de 2010.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 66/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 566/2007, sobre delitos de maltrato habitual en al ámbito familiar, lesiones, amenazas leves, en igual entorno doméstico y agresiones en el ámbito familiar; siendo apelante, la Acusadora Particular Dña. Consuelo, representada por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendida por la Letrada Dña. MARTA UGARTE GOMEZ; y apelados, el MINISTERIO FISCAL, así como el imputado D. Fernando, representado por la Procuradora Dª. ANA IMIRIZALDU PANDILLA, y defendido por la Letrada Dª. MARTA SARASIBAR SEGURA.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Fernando en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Frente a la expresada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Acusadora Particular, Doña. Consuelo, mediante escrito presentado con fecha 6 de julio de 2009, en el cual, después de aducir tres motivos de recurso, solicita de este Tribunal que se dictara sentencia, por la que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en la que se condene a Fernando de los delitos que se le imputan en los términos solicitados por la Acusación Particular y con condena en las costas procesales en ambas instancias.

Conferido el oportuno traslado del anterior escrito de interposición del recurso, el Ministerio Fiscal, en su dictamen de 31 de julio de 2009, después de exponer una única alegación, solicitó, de este Tribunal, que se dicte sentencia confirmando íntegramente la recurrida. Por la representación procesal del imputado. Don. Fernando, mediante escrito presentado con fecha 16 de septiembre de 2009, se opuso al recurso de apelación, articulado de adverso, solicitando que se dictara sentencia desestimando en su integridad el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Enviadas las actuaciones a este Tribunal, y turnadas a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, en Providencia de 15 de abril de 2010, se acordó "De conformidad con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de septiembre de 2002, 170/2002, de 30 de septiembre de 2002 y 41/2003 de 27 de febrero de 2003, 48/2008, de 11 de marzo, entre otras, se acuerda señalar Vista oral, para oír a las partes recurrentes y restante prueba testifical y pericial, a los efectos de su práctica con inmediación ante este Tribunal. A tales efectos cítese al acusado: Fernando, así como a los testigos: Consuelo, Modesta Y Violeta . Asimismo, cítese a la perito psicóloga Dª Guillerma para declarar por videoconferencia desde Bilbao. A tal efecto se señala para la celebración de la vista el día 20 de MAYO de 2010, a las 12 horas, en la Sala de Vistas nº 2 (celebración de vídeoconferencia) y en la Sala de Vistas nº 4. Se reasigna la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ. Asimismo debe hacerse constar el criterio discrepante que mantiene el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Ricardo González González, en relación con la práctica de la prueba señalada."

En la fecha señalada, es decir, el día 20 de mayo pasado, ha tenido lugar la Vista acordada. Con el resultado que consta en el Acta y en soporte informático extendido al efecto.

Después de la celebración de la Vista, el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, anunció su voluntad de formular un voto discrepante en relación con el parecer mayoritario de la Sala, en orden a la celebración de la Vista, en el presente recurso de apelación, con el contenido que se acordó en nuestra Providencia de 15 de abril de 2010, en la cual, también el Ilmo. SR. Magistrado D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ hizo constar su criterio discrepante, con la práctica de la "prueba" en la Vista que en definitiva celebramos.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "

Primero

El acusado en la presente causa, Fernando, ecuatoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo entre 1997 y 2006 una relación sentimental con su compatriota Consuelo, fruto de la cual nacieron las menores María Angeles, en 1998, y Carolyn Danahe, en 2000. En marzo de 2001 la mujer y las hijas vinieron a España, donde se encontraba ya el padre, y la familia se instaló en la localidad navarra de Santacara, donde pasaron a regentar el bar del Club de Jubilados. Posteriormente tuvieron otras residencias en la comarca de Pamplona.

Segundo

Durante su estancia en Santacara, entre marzo de 2001 y marzo de 2002, Consuelo sufrió un cúmulo de circunstancias vitales estresantes: adaptación a la cultura y costumbres de España, trabajo en una ocupación desconocida para ella, escasa intimidad al disponer de un espacio muy reducido para vivir, agravada con la llegada de varios familiares de Fernando, sordera profunda de su hija menor, frustración al no poder convalidar sus estudios en Ecuador por faltarle la tesina para licenciarse... Arrastraba además un historial de violencia familiar por parte de su padre, que pegaba al resto de la familia, actuación que ella observaba en ocasiones con sus hijas, y estaba temerosa de que su pareja le fuera infiel. Todo ello repercutió en su relación de pareja, en el seno de la cual se producían frecuentes discusiones, y le provocó problemas de estrés, angustia y sentimiento de soledad. En septiembre de 2001 inició tratamiento psiquiátrico, siendo diagnosticada de trastorno del control de impulsos, pero interrumpió voluntariamente el mismo.

En fecha no determinada de ese año se produjo una fuerte discusión en el domicilio familiar, en el curso de la cual Consuelo resultó con una herida en la cabeza y llegó a esgrimir un cuchillo.

Tercero

En los años posteriores continuó el deterioro de la relación de pareja. Consuelo trabajaba en la hostelería a media jornada, y Fernando tuvo diversos empleos de forma continuada entre abril de 2003 y octubre de 2005, permaneciendo desde entonces en el paro. Las discusiones eran frecuentes, y por diversos motivos: económicos, celos de ella, la agitada vida social y asociativa de Fernando, el cuidado de las menores, la llegada a España de un hijo de Fernando procedente de una relación anterior...

Consuelo tomó medicación antidepresiva durante los años 2005 y 2006.

En el verano de 2006 el deterioro de la relación se hizo ya irreversible. Tras un frustrado intento de mediación familiar, el acusado se trasladó a Madrid a buscar trabajo. Al no encontrarlo regresó y se instaló en casa de un hermano, si bien acudía frecuentemente al que fue domicilio familiar para visitar a sus hijas. Con motivo de una de estas visitas, el 3 de septiembre, se produjo un fuerte altercado, en el curso del cual Fernando hizo algún tipo de mención a que Consuelo iba a llorar "lágrimas de sangre".

Cuarto

Como consecuencia de toda esta situación, Consuelo sufrió un trastorno de adaptación con sintomatología depresiva y un estado de ansiedad de intensidad moderada, que requirieron tratamiento médico y de los que tardó en estabilizarse 480 días, durante 120 de los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le han quedado una baja autoestima y sintomatología de tinte depresivo residual. "

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con carácter previo, queremos dejar constancia del criterio mayoritario de este Tribunal de apelación, en relación con la doctrina constitucional sobre la condena en segunda instancia, cuyo origen se sitúa en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, que, como no se puede ocultar, está ocasionando en la práctica forense numerosos problemas interpretativos y aplicativos. A los cuales, el Tribunal Constitucional trata de dar respuesta a través de diversas resoluciones que viene dictando sobre el alcance y significado de su doctrina, así como su aplicación práctica.

El supuesto aquí examinado es un ejemplo paradigmático de lo que este tribunal de apelación considera, en su criterio mayoritario, como adecuada transposición de la expresada doctrina emanada por el Tribunal Constitucional.

Ciertamente, para mantener un criterio ratificador o revocatorio del absolutorio, materializado en la sentencia de instancia, debíamos apreciar, con la exigible inmediación, -desde la perspectiva constitucional en el marco de valoración fundamental que se configura en el art. 24 de nuestra norma fundamental-, las aportaciones esenciales derivadas de la "prueba personal", que concretamos en la reproducción de sus manifestaciones, en el acto de juicio que se celebró con fecha 18 de noviembre de 2008, así como la habilitación de un espacio procesal oportuno mediante la...

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