SAP Girona 273/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2010
Número de resolución273/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 25/2009

SUMARIO Nº 2/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 273/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a diez de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 25/09, dimanante del Sumario nº 2/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres, por un delito contra la salud pública; seguido contra:

- D. Valeriano, natural de Benin City (Nigeria), nacido el 26 de diciembre de 1976, con N.I.E. nº NUM000, domiciliado en Alcalá de Henares (Madrid), C\ DIRECCION000 nº NUM001 bajos; detenido el día 31/7/2009 y permaneciendo en prisión provisional por esta causa desde entonces; representado por la Procuradora Sra. Triola Vilà y defendido por el Letrado Sr. Carles Monguilod Agustí; y

- D. Fermín, natural de Freetown (Sierra Leone), nacido el 6 de marzo de 1970, con N.I.E. nº NUM002, domiciliado en Meco (Madrid), C\ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 .; detenido el día 31/7/2009 y permaneciendo en prisión provisional por esta causa desde entonces; representado por la Procuradora Sra. Fernández Feliu y defendido por la Letrada Sra. Susana Ramírez González.

Habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado de la D.G. de la Guardia Civil presentado en el Juzgado nº 3 de Figueres en fecha 1 de agosto de 2009, que dio lugar a la incoación en dicho órgano de Diligencias Previas nº 1137/2009. Las cuales fueron convertidas en Sumario 2/2009 por Auto de fecha 13/11/2009, abriéndose el juicio oral por auto de 23/2/2010; tras lo que continuó su tramitación hasta el señalamiento a juicio, llevándose a cabo éste el pasado día 5 de mayo de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (en su inciso primero) del Código Penal, en relación con el 369.1.6ª ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que consideró autores a los acusados; solicitando que se le impusiera a cada uno la pena de once años y seis meses de prisión y multa de 489.073,36 euros, con más la accesorias legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas; e interesando que se diera a la droga intervenida el destino legal, así como el comiso del vehículo Rover 45 matrícula ....RKK, propiedad del acusado Valeriano, y del dinero (260 euros) y los tres teléfonos móviles intervenidos.

TERCERO

1- La defensa del acusado Valeriano, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su cliente.

2- La defensa del acusado Fermín, en sus conclusiones definitivas, solicitó también la libre absolución de éste.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 21:00 horas del día 31 de julio de 2009 los acusados Fermín, nacional de Sierra Leone, y Valeriano, nacional de Nigeria, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales ya se han descrito, llegaron al control fiscal montado en la plataforma de yuxtaposición de la autopista AP-7 en La Junquera a bordo del vehículo Rover 45 matrícula ....RKK, propiedad del señor Valeriano y que conducía el señor Fermín .

Una vez allí, el vehículo fue apartado de la circulación por el agente de la Guardia Civil con TIP NUM005

, para realizar un control rutinario; practicando el cual el agente de la Guardia Civil con TIP NUM006 comprobó como en un hueco existente en el lado derecho del vano motor -justo bajo el vierteaguas de la luna delanterahabía tres bultos minuciosamente envueltos en cinta de embalar.

Tras el correspondiente examen pericial de los tres paquetes aprehendidos, éstos resultaron contener:

- Paquete nº 1: 398,300 gramos de heroína, 6-monoacetilmorfina y acetil-codeína; con una riqueza de heroína base del 60,73% (+/- 2,71%), lo que supone una cantidad total de heroína base de 241,800 gramos (+/- 10,800 gr.);

- Paquete nº 2: 356,400 gramos de heroína, 6-monoacetilmorfina y acetil-codeína; con una riqueza de heroína base del 62,52% (+/- 2,68%), lo que supone una cantidad total de heroína base de 222,800 gramos (+/- 9,500 gr.);

- Paquete nº 3: 398,900 gramos de heroína, 6-monoacetilmorfina y acetil-codeína; con una riqueza de heroína base del 58,98% (+/- 2,63%), lo que supone una cantidad total de heroína base de 235,300 gramos (+/- 10,500 gr.).

Heroína que el acusado Valeriano transportaba con conocimiento de que se hallaba en el vehículo, y que estaba destinada a su venta a terceras personas en el extranjero; estimándose su valor en el mercado ilícito en 47.039,23 # (paquete 1), 43.331,11 # (paquete 2) y 45.749,84 # (paquete 3); para un valor total entre los tres de 136.120,18 euros.

En el momento de la detención el acusado Valeriano portaba 260 euros destinados a sufragar los gastos que ocasionara el transporte de la droga; así como un teléfono móvil Sony Ericsson modelo K81DI, con IMEI nº NUM007 .

No ha resultado probado que el acusado Fermín tuviera algún conocimiento de que en el vehículo que conducía, propiedad de Valeriano, éste transportara cocaína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1- Los hechos declarados probados, por cuanto se refiere a la intervención en ellos de Valeriano, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de transporteposesión preordenada al tráfico- de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud; delito previsto y penado en el artículo 368 -inciso primero- del Código Penal . Y ello por cuanto de las actuaciones se desprende que, al ser detenido en control de fronteras de la autopista AP7 por agentes de la Guardia Civil -según el atestado obrante en las páginas 2 y siguientes de autos, ratificado en el juicio por los agentes actuantes, guardias civiles con TIP NUM005, NUM008, NUM006, NUM009 y NUM010 - le fueron intervenidos, ocultos en el vano motor bajo el vierteaguas de la luna delantera del vehículo de su propiedad en el que circulaba (un Rover 45 matrícula ....RKK, de su propiedad) tres paquetes que contenían un total de 1.153,600 gramos netos de una sustancia que, analizada en el Laboratorio de Drogas de Barcelona (folios 95 a 98 de autos) resultó ser heroína (sustancia incluida en la lista I del Convenio de Viena de 1961 ) con un grado de pureza entre el 62,52% y el 59,98%; es decir, alcanzando un total neto de 699,900 gramos (+/-30,800 gr.) de heroína pura.

2- La droga incautada al señor Valeriano tenía como destino su venta a terceros en el extranjero, por lo que concurría en la actuación del imputado una posesión preordenada al tráfico. Ello se deduce, en primer lugar, del propio lugar donde fue detenido, la frontera de La Junquera, yendo en dirección a Francia; y, en segundo lugar, de la cantidad de sustancia que transportaba (casi 700 gramos), pues la jurisprudencia permite...

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