SAP Las Palmas 205/2010, 24 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2010
Número de resolución205/2010

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Pedro Joaquín Hererra Puentes

D. Secundino Alemán Almeida

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de mayo de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 219/2007 del que dimana el presente Rollo número 144/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas por delito de lesiones frente a Teodosio siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, actuando como apelado Jose Miguel representado por el procurador Sr Esteva Navarro y asistido por la letrada Sra Medina Ramírez siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de marzo de 2009, con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Teodosio, como autor criminalmente responsable de UNA DELITO DE LESIONES, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Asimismo el condenado habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter general el Tribunal Supremo tiene declarado que: cuando se trata de declaración sumarial incriminatoria no mantenida posteriormente en el Juicio Oral, donde se rectifica la inicial versión, la jurisprudencia de esta Sala admite que se valore como prueba de cargo la primera sobre la base de la mayor fiabilidad que pudiera tener la versión sumarial. En tal caso la apreciación de la credibilidad de la rectificación con confrontación de las distintas manifestaciones depende sustancialmente de la percepción directa que sólo tiene el Tribunal de instancia por la inmediación de la prueba ( Sentencias de 7 den noviembre de 1997; 14 de mayo de 1999 ). Ahora bien: lo anterior no significa un omnimodo poder del Tribunal de optar en todo caso por la declaración sumarial a modo de alternativa siempre disponible por el solo hecho de existir en los autos como declaración distinta de la prestada en el Juicio Oral. Para ello son necesarias dos clases de exigencias, que atañen a las condiciones de valorabilidad, y a los criterios de valoración:

Para que la declaración sumarial sea valorable en sentido objetivo, es decir susceptible de ser valorada como material probatorio, es preciso que se incorpore al plenario sometiéndose a la contradicción. Exigencia condicionante de la propia idoneidad probatoria de la declaración sumarial, sin la cual ésta no puede ser considerada siquiera por el Tribunal de instancia en la formación de su convicción. Es necesario para ello que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procediendo a la lectura de aquélla y permitiendo a las partes someter la declaración a contradicción ( Sentencias de 5 de noviembre de 1996 y 20 de mayo de 1997 ). Sin esta incorporación al plenario la declaración sumarial no es prueba, ni cabe ser considerada, por lo que es ocioso en tal caso toda cuestión sobre la razonabilidad de su valoración. La exigencia referida supone: 1) que exista una efectiva contradicción entre la...

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