SAP Las Palmas 234/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2010:1136
Número de Recurso180/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 234/10

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Víctor Caba Villarejo (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de julio de 2008 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ruperto, Silvio y Victorino VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 21 de julio de 2008, seguidos a instancia de D./Dña. Ruperto, Silvio y Victorino representados por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y dirigidos por el Letrado D. Jaime Lleó Kühnel contra D./Dña. Argimiro, Aureliano

, Bartolomé y Juana y contra D. Carmelo representados respectivamente por el Procurador D. Antonio L. Vega González y Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigidos respectivamente por el Letrado D. Víctor Rodríguez Grau-Bassas y D. Carlos Bravo De Laguna Navarro y contra D./Dña. Rita, Franco, María Rosa y José incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: I.Determinar el inventario de la herencia de don Norberto y doña Covadonga de la siguiente forma: a)Activo. i)Casa edificada en la calle DIRECCION000, distinguida con el n ° NUM000 de gobierno, de esta Ciudad de Las Palmas, de ciento veinte y cuatro metros cuadrados de superficie, que linda al sur ó frontis con la calle de situación ; al naciente ó derecha entrando, con otra de D. Juan Antonio ; al Poniente ó izquierda entrando, con D. Pablo Jesús, y al Norte ó espalda con Dña. Mercedes . TÍTULO.-Escritura de compraventa otorgada por don Avelino a favor de don Norberto ante el Notario de esta ciudad don Ramón Risueño Catalán en 27 diciembre 1968 (n° 2.963), en cuanto a una mitad, desconociéndose el título en cuanto a la otra mitad. INSCRIPCIÓN.-Al folio NUM001 del libro NUM002 de esta ciudad, NUM003 de la Sección 1a, finca número NUM004, inscripción lª. ii) Casa de una planta, distinguida con el n° NUM005 (antes NUM006 ) de gobierno de la calle DIRECCION001 de esta capital, con una superficie de cien metros cuadrados, aproximadamente, cuyos linderos son: al Naciente, con casa de D. Inocencio ; al Poniente, con calle de situación; al Norte, con casa de D. Avelino, y al Sur con Dña. Custodia

. iii)Industria de carpintería sita en la Calle López Botas nº 5 y que incluye, entre otras herramientas y enseres, las siguientes máquinas: Una máquina Tupi, sin-fin de 60 m/m de diámetro de volantes, equipada con motor acoplado de tres H.P. número 63.255, marca A.E.G. Una máquina Tupi, modelo "Bólido", de 50 m/m de árbol, con motor acoplado de tres H.P. número 147.009 marca GEAL. Una máquina Universal, modelo sin Tupi, con motor acoplado de tres H.P., número 67.500, marca A.E.G. iv)Ajuar doméstico (alcoba de riga, compuesta de cama, armario de dos puertas, dos mesas de noche, tocador y banqueta). b)Pasivo. i)Crédito de don Argimiro contra la herencia por los siguientes importes: gastos de funeral y enfermedad de la causante, 609,46 euros. Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a las viviendas objeto de herencia, por el importe resultante de los recibos que obran en autos (folio 211 a 245). II.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló el día para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, integrada por don Ruperto, don Silvio y don Victorino, promotores de la división del patrimonio hereditario de sus abuelos, piden en el Suplico del escrito de interposición del recurso de apelación que " se dicte nueva sentencia estimando íntegramente el presente recurso y cuyo Fallo sea de conformidad con lo interesado en el mismo" habiendo denunciado en el cuerpo del mismo que procedía la nulidad de actuaciones por haberse privado a esta parte de cinco días hábiles del plazo de veinte concedidos por el artículo 457.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para presentar el escrito de interposición del recurso de apelación al no haberse suspendido el plazo para formalizarlo, petición que ha de ser aquí también rechazada, como lo fuera por el Juez a quo en la primera instancia a través de su Auto de 03-12-2008 (folio 370) en el que desestimó el recurso de reposición contra la providencia de 28 de octubre de 2008 que había denegado, acertadamente la solicitud de paralización por no estar previsto en los artículos 457 y 458 del mismo texto legal esa congelación del tiempo y especialmente por no haberse ocasionado indefensión al profesional encargado de su redacción (que no explica qué merma de armas defensivas habría traducido materialmente la ausencia en su poder del DVD del juicio durante cinco días) que asistió como tal abogado a la celebración de la vista del 21 de julio de 2008 donde tuvo la oportunidad de intervenir en la prueba allí practicada, de presenciar su resultado y de formular verbalmente sus conclusiones, expresamente autorizó al efecto por el Juzgador, sobre el minuto 36:08 de su grabación tal y como se este Tribunal ha comprobado al visionar y escuchar los 41:55 minutos de soporte audiovisual, culminado todo lo anterior con al confección de un escrito de interposición del recurso de apelación de catorce paginas en el que desgrana todos los aspectos controvertidos del pleito y los aborda en plena consonancia con lo que ante sus ojos y con su participación se desarrolló en la sesión del 21 de julio de 2008.

SEGUNDO

EL objeto del recurso lo constituye, por un lado, la no inclusión en el ACTIVO de ambas herencias de los frutos de la industria de carpintería y de las maquinarias y herramientas distintas de las contenidas en el listado aportado en la vista, y, por otro lado, la inclusión en el PASIVO de los créditos reconocidos al hijo Argimiro por gastos funerarios de doña Covadonga y del pago del impuesto de bienes inmuebles de las viviendas dejadas por sus progenitores.

Respecto de los pagos de la antigua contribución territorial urbana el apelante...

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