SAP Barcelona 161/2010, 25 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2010
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha25 Mayo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 194/09-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 36/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 161/10

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 36/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de los de Barcelona, en el que es parte actora TVC MULTIMEDIA, S.L. representada por el procurador Xavier Ranera Cahis, y parte demandada AUDIOVISUAL SPORT, S.L., representada por el procurador Carlos Montero Reiter. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación de AUDIOVISUAL SPORT, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimar la demanda y declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la sociedad AUDIOVISUAL SPORT, S.L. en la junta de socios de fecha 4 de diciembre de 2007 y condenar a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la votación y fallo del recurso se señaló el día 17 de febrero de 2010. Con fecha 3 de mayo de 2010, al no ser acogida por la mayoría del tribunal la propuesta formulada por el ponente JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH, se acordó el cambio de ponente, que correspondió a IGNACIO SANCHO GARGALLO.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta de la sociedad AUDIOVISUAL SPORT, S.L. (AVS), celebrada el día 4 de diciembre de 2007, y declara la nulidad de dichos acuerdos porque en el orden del día de la convocatoria de la junta no se incluyeron los puntos previamente propuestos por TVC MULTIMEDIA, S.L. (TVC)

TVC es titular del 20% del capital social de la entidad AUDIOVISUAL SPORT, S.L. Conforme a lo prescrito en el art. 45.3 LSRL, TVC dirigió un requerimiento notarial al órgano de administración de AVS para que convocara una junta de socios con el siguiente orden del día:

  1. - Examen de la marcha de la sociedad, incluyendo estado de cuentas y análisis y valoración de la gestión social del último trimestre (agosto-octubre de 2007):

  2. - Informe sobre cada uno de los contratos de explotación de derechos audiovisuales y televisivos de fútbol otorgados desde el mes de agosto de 2007 incluido, hasta la fecha en que se celebre la junta. Especial indicación de la persona que los haya suscrito en nombre de AVS .

  3. - Estudio y debate sobre las actuaciones llevadas a cabo en nombre de la compañía por D. Benedicto y/o por cualquier otra persona con relación a la explotación de derechos televisivos y audiovisuales de fútbol en especial, en relación con la suspensión de la señal a Mediapro. Análisis de daños causados.

  4. - En su caso, ejercicio de acciones de responsabilidad social contra miembros del Consejo de Administración por su participación o vinculación con la suspensión de la señal a Mediapro y actos de derechos televisivos y audiovisuales al margen del contrato de 24 de julio de 2006.

  5. - En su caso, ejercicio de acciones de responsabilidad contra cualquier persona que hubiere causado daños a los intereses sociales ".

El consejo de administración de AVS, en su reunión del día 14 de noviembre de 2007, acordó convocar la junta de socios para el día 4 de diciembre de 2007 con un orden del día distinto: " Análisis de la situación provocada por los incumplimientos de MEDIAPRO y adopción, en su caso, de los acuerdos que correspondan ".

El juez mercantil entiende que al margen del derecho que corresponde a TVC de solicitar la convocatoria judicial de la junta, la celebrada el 4 de diciembre de 2007, que había sido convocada con un orden del día distinto de aquel que había sido solicitado por un socio legitimado para ello, es nula. La sentencia apelada interpreta que la mención legal de que "necesariamente" deberán incluirse en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud, determina la nulidad de la junta convocada contrariando esta obligación.

Previamente, el juez mercantil había rechazado las otras dos objeciones formuladas por la demandada: que el acuerdo del consejo convocando la junta no había sido impugnado, y por ello había sido consentido; y que el supuesto defecto habría sido subsanado al haberse constituido aquel día todos los socios en junta universal.

AVS recurre en apelación, en el que vuelve a insistir, respecto de la nulidad de la junta, en las razones aducidas en primera instancia: i) el acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad AVS por el que se contestaba al requerimiento de convocatoria de junta extraordinaria para el día 4 de diciembre de 2007, no fue impugnado, a pesar de que se adoptó con el voto en contra de TVC porque no incluía en el orden del día de forma separada el propuesto por TVC ; ii) en todo caso, el orden del día de la junta convocada reunía todos y cada uno de los puntos del orden del día solicitado por TVC, y además fueron tratados; iii) la junta celebrada es válida porque era una junta universal; iv) en su caso, la supuesta no introducción del orden del día solicitado en la convocatoria de la junta no determina la nulidad de la junta, sino la posibilidad de pedir la convocatoria judicial. Respecto del resto de los motivos aducidos subsidiariamente para justificar la impugnación, el recurso insiste en los mismos argumentos vertidos en su contestación a la demanda, para argumentar que no concurre la nulidad

SEGUNDO

Consta en autos que TVC, a través de un burofax de fecha 31 de octubre de 2007, requirió formalmente al órgano de administración de AVS para que se convocara junta general de socios con un orden del día muy concreto:

  1. - Examen de la marcha de la sociedad, incluyendo estado de cuentas y análisis y valoración de la gestión social del último trimestre (agosto-octubre de 2007):

  2. - Informe sobre cada uno de los contratos de explotación de derechos audiovisuales y televisivos de fútbol otorgados desde el mes de agosto de 2007 incluido, hasta la fecha en que se celebre la junta. Especial indicación de la persona que los haya suscrito en nombre de AVS . 3.- Estudio y debate sobre las actuaciones llevadas a cabo en nombre de la compañía por D. Benedicto y/o por cualquier otra persona con relación a la explotación de derechos televisivos y audiovisuales de fútbol en especial, en relación con la suspensión de la señal a Mediapro. Análisis de daños causados.

  3. - En su caso, ejercicio de acciones de responsabilidad social contra miembros del Consejo de Administración por su participación o vinculación con la suspensión de la señal a Mediapro y actos de derechos televisivos y audiovisuales al margen del contrato de 24 de julio de 2006.

  4. - En su caso, ejercicio de acciones de responsabilidad contra cualquier persona que hubiere causado daños a los intereses sociales".

No existe duda de que TVC tenía más del 5% del capital social de AVS, razón por la cual los administradores de AVS, conforme al art. 45.3 LSRL, estaban obligados a convocar la junta general de socios dentro del mes siguiente a la fecha del requerimiento. Además, conforme a este precepto, la convocatoria debía " incluir necesariamente en el orden del día los asuntos que habían sido objeto de solicitud ".

También consta en los autos, y no ha sido objeto de discusión, que el consejo de administración de AVS decidió, por acuerdo del día 14 de noviembre de 2007, convocar la junta de socios para el día 4 de diciembre de 2007 con el siguiente orden: " Análisis de la situación provocada por los incumplimientos de MEDIAPRO y adopción, en su caso, de los acuerdos que correspondan ".

En primer lugar, hemos de advertir que con esta convocatoria no se cumplía con el deber que el art. 45.3 LSRL imponía a los administradores de la sociedad, pues tan sólo se podía cumplir con el mismo incorporando en el orden del día, exactamente, los mismos puntos que habían sido objeto de solicitud por el socio legitimado para ello. Cuestión distinta será determinar cuál es el alcance de las consecuencias de este incumplimiento, en concreto si vicia la junta convocada y si, por ello, son nulos los acuerdos adoptados.

Este incumplimiento no puede entenderse subsanado por el hecho de que el acuerdo del consejo de administración no fuera impugnado por TVC, a pesar de tener un representante en él, y de haberse manifestado en contra de la no inclusión en el orden del día de los asuntos propuestos por ella en su requerimiento. La impugnación del acuerdo no supondría ningún requisito de procedibilidad para impugnar posteriormente la junta, y la falta de impugnación del acuerdo no puede interpretarse como un consentimiento de TVC a que se celebrara la junta sin la inclusión en su orden del día de los asuntos por ella propuestos. Por otro lado, no consta que todos los socios, y en concreto TVC, accedieran al tiempo de constituirse la junta de AVS de 4 de diciembre de 2007 a que se celebrara como junta universal. No queda constancia expresa de ello en el acta notarial levantada al efecto, ni tampoco que de hecho se hubieran tratado todos los asuntos...

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