AAP Santa Cruz de Tenerife 239/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2010:1633A
Número de Recurso487/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

auto nº 239/10

MAGISTRADO

Dº Jaime REQUENA JULIANI (PONENTE).

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de mayo de dos mil diez. hechos

Primero

Por la representación procesal de Penélope se interpuso ante esta Audiencia recurso de apelación contra la providencia de fecha 3 de marzo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona, en la que se declaraba que no procedía la inclusión en las costas de los honorarios del abogado y de los derechos del Procurador.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

razonamientos jurídicos
Primero

Es cierto que la intervención de Procurados y Abogado no es preceptiva en el juicio de faltas. Sin embargo, la jurisprudencia ha excluido una aplicación automática a los juicios de faltas de la regla del art. 241.1.1 LEC, toda vez que en ellos se ventilan habitualmente cuestiones de gran complejidad que habrían requerido de la intervención preceptiva de abogado en el caso de haberse ventilado por la jurisdicción civil (cfr. arts. 31.1 y 31.2 LEC ): los motivos por los que el legislador excluye que en este tipo de procedimientos pueda intervenir el interesado sin asistencia Letrada están presentes con independencia de que la cuestión se ventile por la jurisdicción penal o por la jurisdicción civil. De hecho, no parece que un particular sin conocimientos jurídicos pueda intervenir eficazmente en juicio en defensa de sus intereses en un juicio de faltas en el que se ventila una responsabilidad civil importante. No es casual que en el procedimiento de referencia todas las partes hayan intervenido dirigidos por un abogado defensor. El Tribunal Constitucional ha declarado con relación a estos supuestos que "resulta indiferente que la Ley no imponga de manera preceptiva la intervención de Abogado o Procurador en los juicios de faltas, pues es un dato real e innegable que en ocasiones estos procesos simplificados sirven para decidir conflictos de gran complejidad" y que la inclusión en estos casos de los honorarios del abogado de la acusación en la tasación de costas "no sólo no es arbitraria, sino que, además, resulta adecuada para garantizar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y sin indefensión que ordena el art. 24.1 CE en la línea que marca la STC 47/1987 " ( ATC 24/1993, de 25 de enero ). Este mismo criterio ya ha sido anteriormente acogido por este...

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