STSJ País Vasco 597/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO Nº: 243/12

N.I.G. 48.04.4-11/000026

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús y Rafael contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Bilbao de fecha diez de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre derecho integración, categoría y reclamación salarios (CNT), y entablado por Jesús y Rafael frente a BABCOCK MONTAJES S.A. y ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes prestaron servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

    1. Jesús : antigüedad desde 31/10/2.001, categoría profesional de ingeniero técnico, y salario mensual de 2.298,08 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

    2. Rafael : antigüedad desde 31/10/2.001, categoría profesional de delineante proyectista, y salario mensual de 1.860,81 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. - Los actores formularon papeleta de conciliación para integración en plantilla frente a las dos empresas codemandadas el 22/04/2.008, y mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de fecha 25/11/2.008, se declaró el derecho de los actores a integrarse como fijos en la plantilla de la empresa ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. con los derechos inherentes a dicha condición y con efectos de antigüedad desde el momento que iniciaron su relación con la misma, a la que se condenaba a que realizara los actos precisos para que se realizara dicha integración efectiva, y a la empresa BABCOCK MONTAJES, S.A. a estar y pasar por dicha declaración. La sentencia dictada por el TSJ del País Vasco de fecha 7/07/2.009 confirmó dicha sentencia, y mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 29/04/2.010 se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto frente a dicha sentencia, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida.

  3. - Los actores vieron rescindidos sus contratos de trabajo de duración determinada por su empleadora BABCOCK MONTAJES, S.A. el 30/06/2.008 por fin de contrato, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao en fecha 3/03/2.009 que declaraba la licita extinción de los contratos de trabajo de los actores.

    La sentencia de suplicación de fecha 23/06/2.009 confirmó la citada resolución.

  4. - Los trabajadores reclaman las diferencias salariales resultantes de las retribuciones salariales percibidas en BABCOCK MONTAJES, S.A. y las que hubiesen percibido en ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., en el periodo comprendido entre el 22/04/2.007, un año antes de la fecha de la papeleta de conciliación sobre integración en plantilla, y el 30/06/2.008 en que finalizó la relación laboral con BABCOCK MONTAJES, S.A.

  5. - Los actores formularon papeleta de conciliación el 23/06/2.010 y el 30/11/2.010, celebrándose el acto de conciliación el 21/12/2.010 con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús y D. Rafael frente a ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. y BABCOCK MONTAJES, S.A., absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación interpuesto por los demandantes, Don Jesús y Don Rafael, consiste en determinar si se halla prescrita la acción para reclamar las diferencias salariales que actúan y que se contraen al periodo comprendido entre el 22.4.07 y el 30.6.08, que comprende desde un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación que dio lugar a la demanda de integración en plantilla como fijos de Alcoa Transformación de Productos SL con los derechos inherentes a dicha condición desde la empresa Babcock Montajes SA.

Tal pretensión concluyó con sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictada el

25.11.08, confirmada por la dictada por esta Sala en la suya de 7.7.09, dictándose auto por el Tribunal Supremo...

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