STSJ País Vasco 597/2012, 28 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 597/2012 |
Fecha | 28 Febrero 2012 |
RECURSO Nº: 243/12
N.I.G. 48.04.4-11/000026
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 28 de Febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús y Rafael contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Bilbao de fecha diez de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre derecho integración, categoría y reclamación salarios (CNT), y entablado por Jesús y Rafael frente a BABCOCK MONTAJES S.A. y ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- Los demandantes prestaron servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:
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Jesús : antigüedad desde 31/10/2.001, categoría profesional de ingeniero técnico, y salario mensual de 2.298,08 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.
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Rafael : antigüedad desde 31/10/2.001, categoría profesional de delineante proyectista, y salario mensual de 1.860,81 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.
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- Los actores formularon papeleta de conciliación para integración en plantilla frente a las dos empresas codemandadas el 22/04/2.008, y mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de fecha 25/11/2.008, se declaró el derecho de los actores a integrarse como fijos en la plantilla de la empresa ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. con los derechos inherentes a dicha condición y con efectos de antigüedad desde el momento que iniciaron su relación con la misma, a la que se condenaba a que realizara los actos precisos para que se realizara dicha integración efectiva, y a la empresa BABCOCK MONTAJES, S.A. a estar y pasar por dicha declaración. La sentencia dictada por el TSJ del País Vasco de fecha 7/07/2.009 confirmó dicha sentencia, y mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 29/04/2.010 se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto frente a dicha sentencia, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida.
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- Los actores vieron rescindidos sus contratos de trabajo de duración determinada por su empleadora BABCOCK MONTAJES, S.A. el 30/06/2.008 por fin de contrato, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao en fecha 3/03/2.009 que declaraba la licita extinción de los contratos de trabajo de los actores.
La sentencia de suplicación de fecha 23/06/2.009 confirmó la citada resolución.
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- Los trabajadores reclaman las diferencias salariales resultantes de las retribuciones salariales percibidas en BABCOCK MONTAJES, S.A. y las que hubiesen percibido en ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., en el periodo comprendido entre el 22/04/2.007, un año antes de la fecha de la papeleta de conciliación sobre integración en plantilla, y el 30/06/2.008 en que finalizó la relación laboral con BABCOCK MONTAJES, S.A.
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- Los actores formularon papeleta de conciliación el 23/06/2.010 y el 30/11/2.010, celebrándose el acto de conciliación el 21/12/2.010 con resultado sin efecto.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús y D. Rafael frente a ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. y BABCOCK MONTAJES, S.A., absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación interpuesto por los demandantes, Don Jesús y Don Rafael, consiste en determinar si se halla prescrita la acción para reclamar las diferencias salariales que actúan y que se contraen al periodo comprendido entre el 22.4.07 y el 30.6.08, que comprende desde un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación que dio lugar a la demanda de integración en plantilla como fijos de Alcoa Transformación de Productos SL con los derechos inherentes a dicha condición desde la empresa Babcock Montajes SA.
Tal pretensión concluyó con sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictada el
25.11.08, confirmada por la dictada por esta Sala en la suya de 7.7.09, dictándose auto por el Tribunal Supremo...
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