STSJ País Vasco 233/2012, 31 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 233/2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
RECURSO Nº: 3138/11
N.I.G. 48.04.4-11/001907
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Martina y Dª Raimunda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de Bilbao, de quince de julio de dos mil once, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por las ahora también recurrentes frente a CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) las actoras, Martina, con DNI nº NUM000, y Raimunda, con DNI nº NUM001, han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., con la categoría de operario de reparto grupo IV, en el caso de la Sra Martina desde el 1/8/2006, y en el caso de la Sra Raimunda desde el 2/5/1999, en los periodos que se relacionan en las certificaciones, doc 2 de la demandada, que por su extensión se dan por transcritos.
Las trabajadoras suscribieron contratos para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, con una jornada semanal de 6 horas, vinculándose su formalizaciòn a lo dispuesto en el art. 4º del RD 2720/98 para cubrir el puesto vacante que se específica para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley Postal Universal y de Liberalizaciòn de los Servicios Postales hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Sociedad o sea suprimido.
La retribución diaria de las actoras ascendería a 59,65 euros con pp pagas extras siendo el total de dias de trabajo en 2010 de 33. 2º.-) A las demandadas se les fijaba anualmente los sábados de prestación de trabajo mediante anexos que se entregaban anualmente. En el anexo del año 2006 se indicaba lo siguiente:
Se determina como calendario para el año 2006 del 7 de enero y el 15 de julio, y entre el 9 de septiembre y el 9 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 15 de abril, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2006, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.
- En el anexo del 2007 se indicaba lo siguiente:
Se determina como calendario para el año 2007 del 13 de enero al 14 de julio, y entre el 8 de septiembre y el 1 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 7 de abril, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2007, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.
- En el anexo de 2008 se indicaba lo siguiente:
Se determina como calendario para el año 2008 del 12 de enero y el 12 de julio, y entre el 6 de septiembre y el 13 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 22 de marzo, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2005, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.
- En el anexo de 2009 se indicaba lo siguiente:
Se determina como calendario para el año 2009 el 10 de enero y el 11 de julio, y entre el 5 de septiembre y el 5 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2009, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.
-En el anexo de 2010 se indicaba lo siguiente:
Se determina como calendario para el año 2010 entre el 16 de enero y el 19 de junio, excepto el 03/04/2010, y entre el 18 de septiembre y el 4 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2010, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.
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-) A partir de principios de 2011 se llevan a a cabo diversas reuniones entre la empresa y la representación sindical, en las que se trata, entre otros temas, el relativo la eliminación del reparto ordinario en sábados .
El III Convenio Colectivo art 51 a ) dispone que en el ámbito de la distribución se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales.
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-) Se han establecido unas bolsas de empresa para el personal que estaba contratado los sábados en el año 2010.
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-) El puesto de trabajo que venían desempeñando las demandantes ha sido amortizado, dejando de existir en la relación de puestos de trabajo de la organización con fecha 4/12/2010, al haberse suprimido el servicio extraordinario en sábados.
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-) Las actoras, no han ostentado cargo representativo de los trabajadores.
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-) Con fecha 8/2/2011 se presentó por las actoras papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 1/3/2011".
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda presentada por Martina y Raimunda contra "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." y Fogasa, sobre despido, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento". TERCERO.- Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA (a partir de ahora Correos).
La Confederación Sindical ELA, en nombre de sus afiliadas Dª Martina y Dª Raimunda, solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones, y presentada el 1 de marzo de 2011, que se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido a su juicio sufrido el anterior 15 de enero, al no haber sido convocadas a trabajar por su empleadora en esa fecha; con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración.
La sentencia de 15 de julio de ese mismo año y del Juzgado de referencia,...
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STS, 24 de Enero de 2013
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