STSJ País Vasco 233/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSO Nº: 3138/11

N.I.G. 48.04.4-11/001907

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Martina y Dª Raimunda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de Bilbao, de quince de julio de dos mil once, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por las ahora también recurrentes frente a CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) las actoras, Martina, con DNI nº NUM000, y Raimunda, con DNI nº NUM001, han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., con la categoría de operario de reparto grupo IV, en el caso de la Sra Martina desde el 1/8/2006, y en el caso de la Sra Raimunda desde el 2/5/1999, en los periodos que se relacionan en las certificaciones, doc 2 de la demandada, que por su extensión se dan por transcritos.

Las trabajadoras suscribieron contratos para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, con una jornada semanal de 6 horas, vinculándose su formalizaciòn a lo dispuesto en el art. 4º del RD 2720/98 para cubrir el puesto vacante que se específica para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley Postal Universal y de Liberalizaciòn de los Servicios Postales hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Sociedad o sea suprimido.

La retribución diaria de las actoras ascendería a 59,65 euros con pp pagas extras siendo el total de dias de trabajo en 2010 de 33. 2º.-) A las demandadas se les fijaba anualmente los sábados de prestación de trabajo mediante anexos que se entregaban anualmente. En el anexo del año 2006 se indicaba lo siguiente:

Se determina como calendario para el año 2006 del 7 de enero y el 15 de julio, y entre el 9 de septiembre y el 9 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 15 de abril, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2006, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

- En el anexo del 2007 se indicaba lo siguiente:

Se determina como calendario para el año 2007 del 13 de enero al 14 de julio, y entre el 8 de septiembre y el 1 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 7 de abril, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2007, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

- En el anexo de 2008 se indicaba lo siguiente:

Se determina como calendario para el año 2008 del 12 de enero y el 12 de julio, y entre el 6 de septiembre y el 13 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 22 de marzo, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2005, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

- En el anexo de 2009 se indicaba lo siguiente:

Se determina como calendario para el año 2009 el 10 de enero y el 11 de julio, y entre el 5 de septiembre y el 5 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2009, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

-En el anexo de 2010 se indicaba lo siguiente:

Se determina como calendario para el año 2010 entre el 16 de enero y el 19 de junio, excepto el 03/04/2010, y entre el 18 de septiembre y el 4 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2010, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

  1. -) A partir de principios de 2011 se llevan a a cabo diversas reuniones entre la empresa y la representación sindical, en las que se trata, entre otros temas, el relativo la eliminación del reparto ordinario en sábados .

    El III Convenio Colectivo art 51 a ) dispone que en el ámbito de la distribución se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales.

  2. -) Se han establecido unas bolsas de empresa para el personal que estaba contratado los sábados en el año 2010.

  3. -) El puesto de trabajo que venían desempeñando las demandantes ha sido amortizado, dejando de existir en la relación de puestos de trabajo de la organización con fecha 4/12/2010, al haberse suprimido el servicio extraordinario en sábados.

  4. -) Las actoras, no han ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  5. -) Con fecha 8/2/2011 se presentó por las actoras papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 1/3/2011".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Martina y Raimunda contra "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." y Fogasa, sobre despido, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento". TERCERO.- Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA (a partir de ahora Correos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical ELA, en nombre de sus afiliadas Dª Martina y Dª Raimunda, solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones, y presentada el 1 de marzo de 2011, que se declarase la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido a su juicio sufrido el anterior 15 de enero, al no haber sido convocadas a trabajar por su empleadora en esa fecha; con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración.

La sentencia de 15 de julio de ese mismo año y del Juzgado de referencia,...

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