STSJ País Vasco 22/2012, 10 de Enero de 2012

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2012:129
Número de Recurso2962/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución22/2012
Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2962/11

N.I.G. 48.04.4-08/009762

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Presidente en fuciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CISNE ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil once, dictada en proceso sobre RJE, y entablado por Jesús Ángel frente a FOGASA y CISNE ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao se dictó sentencia el 29-5-09 en la que se estimó la pretensión del Sr. Jesús Ángel, la que recurrida dio lugar a sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2-3-10, recurso de suplicación 3125/09, confirmatoria de la misma, y que recurrida ante el Tribunal Supremo motivó el auto de 17 de noviembre de 2010, de inadmisión del recurso.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación de 21-3-11 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao se acordó entregar la cantidad consignada para el recurso al trabajador, con requerimiento de pago a la empresa Cisne Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., presentándose escrito por ésta el 4 de abril de 2011 en la que presentó recurso de reposición que en Decreto de 15 de julio de 2011 fue estimado, revocándose el requerimiento efectuado a la misma en el importe de 500 euros por honorarios de letrado.

TERCERO

El juzgado indicado, nº 8 de Bilbao, dictó providencia el 18-7-11 en la que se acordó entregar al trabajador la suma de 19.575,60 euros, entendiendo que no se había impugnado la diligencia en este extremo de 21-3-11.

CUARTO

Cisne Aseguradora a través de doña Elena Pastor presentó recurso de reposición ante la indicada providencia el 29-7- 11, dictándose auto el 19-9-11 desestimando dicho recurso, y sustanciándose recurso de suplicación ante esta Sala por doña Elena Pastor Miralles, abogado que actúa en nombre y representación de Cisne Aseguradora, S.A., y que ha dado lugar al recurso de suplicación 2962/11, y en el que ha sido nombrado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, acompañando el recurrente diversa documentación y el que se ha tramitado mediante las normas legales, habiéndose impugnado por don Jesús Ángel, el que, a su vez, ha adjuntado diversa documentación.

QUINTO

En providencia de esta Sala de 2-12-11 se acordó señalar fecha para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha detallado en los antecedentes correspondiente se ha recurrido en suplicación el auto de 19-9-11 confirmatorio de la providencia de 18-7-11, que ha desestimado la disposición en favor del Juzgado de lo Mercantil de la cuantía consignada para la tramitación del recurso de suplicación, y cuya entrega se ha pretendido a favor del trabajador y ello solo a base de entender que no debe hacerse una declinación respecto al Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso de la empresa Cisne Aseguradora.

SEGUNDO

El único motivo que se esgrime se efectúa al amparo del apdo. c) del art. 191 LPL, y denuncia los arts. 8, 49 y 55 de la Ley Concursal, así como el 76 del mismo texto, y 235,5 LPL.

Con carácter previo indiquemos que la documentación que aporta la recurrente debe inadmitirse, y ello por tratarse de una documental anterior a toda la tramitación que se ha efectuado en el Juzgado de instancia, de forma que la parte pudo aportarla en la fase de ejecución que se desarrollaba; de igual manera debe rechazarse tanto la petición que se efectúa en la impugnación del recurso sobre testimonio de particulares, como de la documental que aporta, pues se trata de sentencias a modo de ilustración y la que dictó esta Sala en el recurso 3125/09, así como simples fotocopias de los ingresos o resguardo de ingreso que efectuó la empresa. Por tanto devuélvase todo lo adjuntado, sin que se deba practicar prueba alguna en esta fase de suplicación.

Dicho lo anterior, la recurrente, básicamente, sostiene que nos encontramos en una fase del procedimiento de ejecución, y que por tanto la misma queda afectada a la competencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, y al haber declarado el mismo en auto de 30-4-10 el concurso de la empresa Cisne Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., no puede hacerse pago al demandante de cantidad alguna; por contra, este sostiene que antes de la declaración de concurso se llevó a cabo la consignación de la condena, y por tanto existe una afectación del importe al cumplimiento de la sentencia que condenó a la recurrente.

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