STSJ Canarias 31/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2012:67
Número de Recurso398/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 398/2010

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 398/2010, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Emma Crespo Ferrándiz, en representación de la Asociación Provincial de Cosecheros- Exportadores de Tomate de Santa Cruz de Tenerife, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Canarias de 21 de octubre de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 20 de agosto de 2010 en materia de subvención al transporte.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de mayo de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "por la que, respecto de los tráficos de exportación realizados entre las Islas Canarias y los Países de la Unión Europea a través de la Península, DECLARE compensables los "Costes de alquiler (...) de las plataformas frigoríficas rodantes, contenedores frigoríficos u otras unidades de transporte de productos perecederos." en el tramo comprendido entre la Península y el destino final europeo, y en su consecuencia, CONDENE A LA ADMINISTRACIÓN A QUE RECONOZCA COMO SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA EL DERECHO DE PERCIBIR POR PARTE DE S.A.T. No 9359 BONNYSA A TRAVÉS DE MI REPRESENTADA LA CANTIDAD SUPLEMENTARIA DE 100.084,32 # (50 % de 200.168,63 #) y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras las conclusiones escritas de las partes se declaró concluso para sentencia, senalándose el acto de votación y fallo el día 24 de febrero de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se fijó en 100.084,32 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno de Canarias de 21 de octubre de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 20 de agosto de 2010 que resolvía la solicitud de subvención prevista en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino a las Islas Canarias, correspondientes a los transportes realizados en 2009 por Bonnysa SAT, asociado de la entidad recurrente- y, naturalmente, este último acto.

Sostiene la parte recurrente, como motivo único de su impugnación, que procede, en aplicación del artículo 3.2 párrafo segundo del Real Decreto 170/2009, la compensación de los gastos durante la fase terrestre de las exportaciones realizadas a la UE desde Canarias.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso planteado hay que senalar que en el trámite de contestación a la demanda el Abogado del Estado opuso la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) en relación con el artículo 45.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa al no haberse acreditado que el órgano competente según las normas estatutarias de la entidad actora haya adoptado el acuerdo de iniciar el presente proceso.

Pues bien, el defecto no concurre. En contestación al requerimiento de subsanación acordado por la Sala en Diligencia de Ordenación de 22 de diciembre de 2010, la entidad actora aportó certificación del acuerdo adoptado por la Junta Rectora de la Asociación sobre la interposición del presente recurso así como copia de los Estatutos por los que se rige la persona jurídica, cuyo artículo 32 regula las competencias de la Junta Rectora a la que se atribuyen las facultades "directivas, de representación, de ejecución de acuerdos, de disposición y adquisición" no reservadas a la Junta General.

TERCERO

Exactamente la misma cuestión (respecto del mismo recurrente y beneficiario de la subvención con relación a los transportes de 2007) ha sido enjuiciada por la Sentencia de esta Sala y Sección de 22 de marzo de 2011 (rec. 223/2009 ) que, por razones obvias de unidad de doctrina, seguimos aquí.

Transcribimos a continuación el Fundamento de Derecho Segundo. Decíamos allí:

"Con la impugnación del acto objeto del recurso, pretende la demandante que al fijar la base de la compensación recogida en el Real Decreto 170/2009 sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, se reconozca que los costes del transporte efectuado por vía terrestre, desde el correspondiente puerto peninsular (Cádiz), a los países de la Unión Europea, se encuentra comprendido dentro de las ayudas reguladas en el referido Real Decreto, debiendo por tanto incrementarse la subvención otorgada en ... Euros.

El argumento esencial de la impugnación es el tenor literal del artículo 3.2 párrafo segundo Real Decreto 170/2009 cuyo literal se refiere al "transporte de estos productos con destino al resto de los países de la Unión Europea" a diferencia del párrafo primero del mismo artículo que claramente recoge la mención al "transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de Espana". Dado que el precepto no menciona el carácter marítimo o aéreo del transporte, se debe deducir, según la recurrente, que al objeto calcular el importe de la subvención no pueda excluirse el coste del transporte que realiza su asociado (S.A.T BONNYSA) por vía terrestre (camión o tren) desde la Península al resto de Europa tal y como se hace en el acto objeto de recurso.

El Abogado del Estado literalmente sostiene en síntesis lo siguiente: Es cierto que el artículo 3.2 párrafo segundo Real Decreto 170/2009 cuando se refiere al transporte con destino al resto de los países de la Unión Europea (a diferencia del párrafo primero del artículo 3.2 relativo al transporte interinsular, o con destino al resto de Espana), no menciona el carácter marítimo o aéreo del transporte, Ahora bien que no se haya utilizado la expresión "marítimo o aéreo", quizás por entenderla obvia, no supone, ni se desprende de su estudio y análisis, a diferencia de lo que opina la actora, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR