STSJ Canarias 516/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
Número de resolución | 516/2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.2347/2009, interpuesto por D./Dna. GUAGUAS MUNICIPALES S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 558/2009 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Belarmino, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. GUAGUAS MUNICIPALES S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30 de Septiembre de 2009, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad demandada, con la categoría profesional de conductor-perceptor.
En fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado de lo Social no 9 de Las Palmas de Gran Canaria, en procedimiento de conflicto colectivo, de dictó sentencia, cuya relación de hechos probados es la que sigue:
'PRIMERO. El arículo 31. i) del Convenio Colectivo de Guaguas Municipales de Las Palmas de Gran Canaria dispone: 'El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse con derecho a remuneración, por los siguientes motivos: i) 5 días por Asuntos Propios, será necesario la solicitud por escrito alegando tal motivo con cuatro días hábiles de antelación, debiendo la empresa acceder a ello hasta un máximo de tres permisos diarios por asuntos propios para el personal de movimiento, una para el personal de administración y uno para el personal de talleres. A estos efectos, se descontará la cantidad de 2.500 pesetas por cada día de asunto propio'.
La Empresa llevará un libro para registrar las solicitudes de estas licencias. (apartado referido a la totalidad de licencias y permisos recogidos en el artículo 31 del Convenio Colectivo ).
En fecha 6 de mayo de 2005, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Guaguas Municipales SA se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: '3o Asuntos Propios: Los trabajadores no sufrirán descuento económico por el disfrute de los días de asuntos propios. Se amplía a cinco el número de conductores perceptores que podrán disfrutar simultáneamente el derecho al uso de los asuntos propios'.
En el mes de diciembre de 2007, la plantilla de la entidad demandada ascendía a un total de 679 trabajadores, de los cuales 538 eran conductores.
En el mes de enero de 2008, un trabajador pasó a la situación de jubilación parcial, 56 trabajadores (51 conductores- perceptores) se encontraban en situación de incapacidad temporal, y 20 trabajadores pasaron a la situación de alta s/trab/jubilación p. cumplido (17 conductores).
En el mes de enero de 2008, la plantilla disponible de la entidad demandada ascendía a un total de 604 trabajadores y, en concreto, 470 conductores-perceptores.
La entidad demandada Guaguas Municipales SA deniega sistemáticamente la concesión de los permisos por Asuntos Propios, solicitados en forma por los trabajadores, en concreto por los conductores perceptores, con independencia del número de trabajadores que lo soliciten, aduciendo causas organizativas.
La entidad demandada dispone de un seguimiento concreto y específico de los trabajadores que solicitan la concesión de días de asuntos propios, en el que consta el número de empleado, el no de orden, nombre y apellidos, fecha de registro, departamento, números de días solicitados, fechas solicitadas, días denegados y observaciones.'
El actor, en tiempo y forma, solicitó un día de permiso a disfrutar el día 14, 20, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2008.
La entidad demandada procedió a la denegación del permiso referido, sin justificación alguna.
El actor disfrutó de cuatro días de permiso, restándole por disfrutar uno.
Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 23 de abril de 2009, el mismo concluyó con el resultado de 'sin avenencia'.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Belarmino contra la entidad Guaguas Municipales SA reconociendo el derecho del actor a disfrutar de un día de permiso retribuido por asuntos propios correspondiente al ano 2008 en la fecha que disponga el propio actor CONDENANDO a la entidad Guaguas Municipales a estar y pasar por tal declaración así como a conceder al actor el día de permiso en la fecha que disponga.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. GUAGUAS MUNICIPALES S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 23 de Marzo de 2012.
La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por...
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