STSJ Canarias 612/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2012
Fecha25 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JIMENEZ GARCIA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.71/2010, interpuesto por D./Dna. Leoncio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 243/2008 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Leoncio, en reclamación de Derechos- cantidad siendo demandado D. /Dna. CORPORACION RADIO TELEVISION ESPANOLA y ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPANOLA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24 de Julio de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, ente público Radio Televisión Espanola, con la antigüedad de 18 de noviembre de 1986, categoría profesional de medico de empresa.

SEGUNDO

El actor se adhirió al expediente de regulación de empleo no NUM000 aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14 de noviembre de 2006, extinguiéndose la relación laboral con fecha 28 de febrero de 2007.

TERCERO

Con fecha 7 de marzo de 2007, la actora suscribió documento de saldo y finiquito, por un importe íntegro de 5.497,63 euros y neto de 3.892,35 euros. Según tal documento 'la cantidad total líquida resenada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con TVE S.A., siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la seguridad social, sin que en consecuencia, haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito. Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, así como las diferencias de mejoras derivadas de convenio colectivo, las cuales se abonarían en posteriores nóminas'.

En la nómina correspondiente al mes de febrero de 2007, al actor se le liquidaron los siguientes conceptos: salario base, extra de junio (969,91 euros), extra de septiembre (338,48 euros), paga de productividad (345,04 euros), paga 10 (72,74 euros, antigüedad (551,38 euros), asistencia ambula. (327,46 euros), residencia en Canarias (451,39 euros) y circuns. Personales (410,35 euros).

CUARTO

La paga extra de Junio de 2007, ascendía a la suma de 3.007,20 euros.

La paga extra de septiembre de 2007, ascendía a la suma de 2.098,92 euros.

La paga de productividad de 2007, ascendía a la suma de 2.139,60 euros.

La paga extra de Junio de 2006, ascendía a la suma de 2.791,94 euros.

La paga extra de diciembre de 2006, ascendía a la suma de 2.877,36 euros.

La paga extra de septiembre de 2006, ascendía a la suma de 1.906,35 euros.

La paga de productividad de 2006, ascendía a la suma de 2.070,22 euros.

QUINTO

El actor percibió la cantidad de 1.002,40 euros en concepto de paga extra de Junio de 2007, de la que 969,91 euros, fueron abonados en la nómina de 2/07 y la cantidad de 32,49 euros fue abonada en la nómina de 4/08.

El actor percibió la cantidad de 349,82 euros en concepto de paga extra de septiembre de 2007, de la que 338,48 euros, fueron abonados en la nómina de 2/07 y la cantidad de 11,34 euros fue abonada en la nómina de 4/08.

El actor percibió la cantidad de 356,60 euros en concepto de paga de productividad de 2007, de la que 345,04 euros, fueron abonados en la nómina de 2/07 y la cantidad de 11,56 euros fue abonada en la nómina de 4/08.

El actor percibió la cantidad de 2.791,94 euros en concepto de paga extra de Junio de 2006, de la que 2.778,32 euros, fueron abonados en la nómina de 6/06 y la cantidad de 13,62 euros fue abonada en la nómina de 9/06.

El actor percibió la cantidad de 2.877,36 euros en concepto de paga extra de diciembre de 2006, abonados en la nómina de 12/06.

El actor percibió la cantidad de 1.906,35 euros en concepto de paga extra de septiembre de 2006, de la que 1.844,08 euros, fueron abonados en la nómina de 9/06 y la cantidad de 62,27 euros fue abonada en la nómina de 10/06.

El actor percibió la cantidad de 2.070,22 euros en concepto de productividad de 2006, de la que 1.432,93 euros, fueron abonados en la nómina de 3/06 y la cantidad de 637,29 euros fue abonada en la nómina de 9/06.

SEXTO

Reclama el actor las cantidades siguientes:

PP.paga de productividad: 1.945,15 euros

PP.paga de junio de 2007: 1.927,72 euros

PP.paga de septiembre de 2007: 853,17 euros

PP.paga de diciembre de 2007: 492,82 euros

Total: 5.218,87 euros

Total cobró por paga de productividad, paga junio 2007, y paga de diciembre de 2007: 1.653,43 euros.

Diferencia reclamada: 3.565,44 euros.

SEPTIMO

La paga extraordinaria de junio tiene un periodo de devengo de enero a junio del ano natural, abonándose el mes de junio; la paga extraordinaria de septiembre tiene un periodo de devengo de enero a diciembre del ano natural, abonándose el mes de septiembre; la paga extraordinaria de diciembre tiene un periodo de devengo de julio a diciembre del ano natural, abonándose el mes de septiembre; y la paga de productividad, tiene un periodo de devengo de enero a diciembre del ano natural, abonándose el mes de marzo.

Los empleados que causan baja o alta en RTVE, en el transcurso del ano natural, perciben las partes proporcionales correspondientes a los periodos reales trabajados en dicho ano natural y en función de los periodos de devengos indicados.

OCTAVO

La paga de productividad se creó en el ano 1987, BOE de 4 de agosto de 1987 en el que se publicó el VII Convenio Colectivo del Ente Público RTVE. La paga de productividad no responde al cumplimiento de objetivo alguno, consistiendo en una cantidad fija según cada nivel económico.

La masa salarial del ente público RTVE comprende una cantidad global en materia de salarios (15 pagas más paga de productividad) relativa a cada ano natural.

El actor percibió íntegramente la paga de productividad correspondiente al ano 1988, conforme al nivel económico 2, abonándose en el mes de junio y agosto de 1988.

NOVENO

Consta en autos y se da por reproducido el Informe de Intervención Delegada de Hacienda

DECIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada CORPORACION RADIO TELEVISION ESPANOLA, y DESESTIMANDO en cuanto al fondo la demanda interpuesta por Don Leoncio en materia de cantidad contra la entidad ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION ESPANOLA S.A., ABSOLVIENDO a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Leoncio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 25 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor,

D. Leoncio, trabajador que prestara servicios para la 'SOCIEDAD ESTATAL MERCANTIL TELEVISIÓN ESPANOLA, SA' con la categoría profesional de Médico de Empresa en el Centro de Las Palmas de Gran Canaria que, habiéndose extinguido su relación laboral como consecuencia de la aprobación por la Dirección General de Trabajo del expediente de regulación de empleo NUM000, interesaba que se declarara su derecho a percibir la cantidad total de 2.699,45 #, devengada en concepto de parte proporcional de paga de productividad y de pagas extraordinarias en el ano 2007.

Frente a la misma se alza la parte demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones ejercitadas en la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el actor y hoy recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo del periodo de devengo y de abono de las pagas extraordinarias, por la siguiente:

'El artículo 66 del XVI Convenio Colectivo del Ente Público RTVE y sus sociedades estatales dispone: -Complementos de vencimiento periódico superior al mes. A) Pagas Extraordinarias: 1.- Todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales y temporales y contratados por obra con categoría de Convenio Colectivo, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en los meses de julio y diciembre, cada una de ellas en cuantía equivalente, cómo mínimo, al salario base y complemento de antigüedad. 2.- Asimismo, el personal al que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrá derecho apercibir una paga extraordinaria, equivalente al salario base, que se hará efectiva en el mes de septiembre. 3.- Cuándo no se trabaje durante todo el ano, las pagas extraordinarias se abonaran proporcionalmente al tiempo trabajado. B) Paga de Productividad: Tanto el personal fijo como el contratado temporal con categoría recogida en Convenio Colectivo podrá recibir anualmente en la nómina del mes de marzo, una paga de...

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