STSJ Canarias 308/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha06 Marzo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2012.

En el recurso de suplicación interpuesto por AUTOS TRADAJO S.L. contra sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 dictada en los autos de juicio no 663/2010 en proceso sobre Despido Objetivo, y entablado por D. Alexander contra AUTOS TRADAJO S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander contra la empresa 'AUTOS TRADAJO, SL' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de septiembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 2 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Alexander, con NIE NUM000, ha estado trabajando para la empresa demandada, AUTOS TRADAJO, SL, dedicada al mantenimiento y reparación de vehículos a motor, con antigüedad 24/05/2010, categoría profesional guarda de seguridad, salario día bruto con prorrata de pagas extras de 23,33 #. El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de Delegado Sindical o Representante de los Trabajadores (Documentos no 3, 4 y 5 aportadas por el actor e interrogatorio del trabajador).

SEGUNDO

El actor envió burofax a la empresa demandada, en fecha 26 de mayo de 2010, del siguiente tenor: '... Alexander con NIE NUM000, trabajador del centro de trabajo sito en la dirección arriba indicada, el pasado día 24 de mayo de 2010 se giró visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, toda vez que el dicente se encontraba trabajando como vigilante nocturno en la indicada dirección, sin contrato de trabajo y sin estar dado de alta en la Seguridad Social. El día siguiente, 25 de mayo de 2010, al reincorporarme a mi puesto de trabajo me encuentro con la desagradable sorpresa de que han cambiado la llave de la nave y por parte de la empresa no se me da explicación alguna. Entiendo que tales hechos son constitutivos de un auténtico despido verbal, por lo que por medio del presente solicito que se ratifiquen en dicho despido verbal con fecha 25 de mayo de 2010 o bien me reincorporen inmediatamente a mi puesto de trabajo'. El anterior burofax fue entregado a la empresa demandada en fecha 27/05/2010 (Documento no 1 aportado por la actora). TERCERO.- En fecha 24 de mayo de 2010 se giró visita por Inspección de Trabajo, a la empresa AUTOS TRADAJO, SL en su centro de trabajo, dedicado a la actividad de Centro Autorizado de Tratamiento de Residuos, sito en la Carretera de Tuineje, Término Municipal de Tuineje, Fuerteventura, mostrando su identificación se identifica como trabajador Alexander, con NIE NUM000, no permanecía dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la empresa. Se da por reproducido íntegramente el acta de infracción (Documento no 5 aportado por el actor). CUARTO.- El trabajador era perceptor de un Subsidio por desempleo desde el 20 de agosto de 2009 (Documento no 5 aportado por el actor). QUINTO.-Por Inspección de Trabajo propone imponer al trabajador la sanción de extinción de la prestación por subsidio o desempleo desde 24/05/2010 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas (Documento no 5 aportado por el actor). SEXTO.- El actor ha sido sancionado por resolución firme con la extinción de su derecho a prestaciones por desempleo (Documento no 2 aportado por el actor). SÉPTIMO.- Con fecha 26 de mayo de 2010 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 10 de junio 2010 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Alexander, con NIE NUM000, contra la empresa AUTOS TRADAJO, SL y declaro el despido del actor de fecha 25 de mayo de 2010 improcedente, y en consecuencia, condeno a la demandada para que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de una indemnización de 87,49 # y en todo caso al abono de los salarios no percibidos desde el día siguiente del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 23,33 # día, manteniéndolo en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período, debiendo el FOGASA estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Alexander, trabajador que los días 24 y 25 de mayo de 2010 prestara servicios para la empresa demandada, 'AUTOS TRADAJO, SL', como Vigilante Nocturno, no habiéndose documentado por escrito dicha relación, que interesaba que se considerara despido improcedente su cese en la actividad referida, hecho acaecido el día 25 de mayo de 2010, al estimar acreditada la existencia de relación laboral entre las partes y el hecho del despido.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de lo que parecen ser tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en su lugar desestimando todas y cada una de las pretensiones ejercitadas por el actor en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción de los ordinales primero, segundo y tercero, expresivos de las circunstancias profesionales del actor, de la visita girada a la empresa demandada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del cese del actor, sin senalar los textos alternativos que hayan de sustituir a los originales. Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 29 a 44 de las actuaciones, consistentes en copias del informe y del acta de infracción levantados por la Inspección de Trabajo y del telegrama remitido por el actor a la empresa demandada.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la 'prueba negativa', consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : '...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en...

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