STSJ Canarias 21/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2012
Número de resolución21/2012

SENTENCIA

SENTENCIA No

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 3 de febrero de 2012

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo no 10/2007 en el que interviene como demandante SALMEPA SL representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Cabildo Insular representado por la Letrada Dna Mercedes Ramírez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 81/2006, de 13 de junio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento " el Inmueble de la calle León y Castillo 12, denominado El Mercadillo" en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, delimitando su entorno de protección.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad SALMEPA SL se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del decreto y la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra el mismo, reconociendo el derecho a que no se incoe de nuevo el procedimiento hasta que no transcurran tres anos desde la firmeza de la sentencia que se dicte en armonía con lo dispuesto en el artículo

21.2 de la Ley 4/1999 de 15 de marzo, condenando a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

Por la parte demandada y codemandada se interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Decreto 81/2006, de 13 de junio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento " el Inmueble de la calle León y Castillo 12, denominado El Mercadillo" en el término muncipald e Arrecife, isla de Lanzarote, delimitando su entorno de protección

SEGUNDO

Es preciso poner de manifiesto que la Sala en sentencia de fecha 27 de julio de 2009 estimó el recurso contencioso administrativo no 180/2006 el Decreto 81/2006, de 13 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento "El mercadillo ", en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, anulándolo por haber caducado el procedimiento.

Como en la citada sentencia, el primer motivo de impugnación es la caducidad del expediente y las alegaciones de las partes son idénticas. Así, la parte actora sostiene que el procedimiento en el que se ha dictado el Decreto impugnado había caducado antes de la adopción del mismo por mandato del artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, reguladora del Patrimonio Histórico de Canarias pues el Cabildo hubo de tramitar el procedimiento y formular su propuesta en el plazo de doce meses desde su incoación, no siendo necesaria la previa denuncia de la mora; en el caso de que fuese necesaria, también habría caducado porque la administración se excedió en el plazo de doce meses ya que habiendo entrado el expediente en la Dirección General de Patrimonio Histórico de Canarias, el 13 de enero de 2006, el acuerdo debió ser adoptado y notificado en el plazo de dos meses, es decir, hasta el 13 de marzo de 2006 que estaba ampliamente superado el 13 de junio de 2006 cuando se adoptó el acuerdo recurrido y, más aún cuando se le notificó, el día 21 de julio de 2006, sin que la suspensión del plazo de dos meses pudiera surtir efecto pues era plenamente injustificada y meramente formal para ampliar sin ningún fin.

Por su parte, la Comunidad Autónoma que suspendió el plazo para resolver en virtud de la controvertida, Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 16 de enero de 2006, afirma que su actuación es conforme a la legalidad puesto que se lo permitía el artículo 45.2. 5.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

Y el Cabildo afirma que que no puede sostenerse que el procedimiento hubiese caducado pues había mediado la denuncia de la mora y por ello el Cabildo disponía de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias, lo que hizo por resolución de 12 de enero de 2006, teniendo entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico el 13 de enero de 2006, dentro de los dos meses establecidos al efecto, siendo que una vez el Cabildo remitió el expediente, la Comunidad Autónoma, a través de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 16 de enero de 2006, suspendió el plazo de dos meses para resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, a fin de recabar el previo, preceptivo y determinante informe del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, sin el cual no se podía resolver el expediente. Por tanto, como quiera que no fue hasta el 24 de mayo de 2006 cuando el Consejo de Patrimonio Histórico emtió informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del referido inmueble, como se recoge en la certificación expedida por el Secretario de dicho Consejo, es a partir de dicho momento cuando ha de entenderse alzada la suspensión del plazo para resolver. Y cuando el 13 de julio de 2006 se dictó el...

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