STSJ Galicia 804/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución804/2012
Fecha30 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00804/2012

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 597/2011

APELANTE: DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA

APELADA: Laureano

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 597/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN GALICIA, representada y dirigida por el/la ABOGADO DEL ESTADO, contra la SENTENCIA, de fecha 5 de septiembre de 2011 dictada/o en el procedimiento Abreviado 406/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 4 de los de A CORUÑA sobre DENEGACION LICENCIA POR ENFERMEDAD. Es parte apelada D.Dª. Laureano, representada y dirigida POR EL/LA LETRADO D./Dª. EUGENIA GOMEZ ANDRE.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar el recurso interpuesto por don Laureano contra la resolución desestimatoria por silencio frente al recurso de reposición formulado en fecha 30 de marzo de 2010, en el que se impugnaba la resolución del Delegado del Gobierno denegatoria de licencia que mantuvo al demandante en situación de incapacidad laboral transitoria desde el día 5 de enero de 2010 hasta el día 11 de enero de mismo año, declarando no conforme a Derecho dicha desestimación. Sin expresa imposición de costas "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Laureano recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 2 de febrero de 2010 del Secretario General de la Delegación del Gobierno en Galicia, por delegación del Delegado del Gobierno, que le deniega la concesión de licencia por incapacidad temporal desde el 5 al 11 de enero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña lo estimó declarando no conforme a Derecho dicha resolución, contra cuya sentencia interpone el Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Los hechos acaecidos consisten en que al señor Laureano, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con destino en el Centro Penitenciario de Teixeiro, le fue expedido por la médico doña María Dolores parte médico de baja por enfermedad con código CIE-9-MC 569, correspondiente a patología gastrointestinal leve, con fecha de inicio del día 5 de enero de 2010, haciendo constar como duración probable 7 días, y la misma facultativa emitió parte médico de alta con fecha 11 de enero de 2010 por mejoría que permite el trabajo habitual, en base a todo lo cual solicitó la correspondiente licencia por incapacidad temporal durante el tiempo comprendido entre ambos partes. Consta asimismo en el expediente (folio 18) parte médico de urgencias del Hospital Modelo de A Coruña, de 5 de enero de 2010, en el que se hace constar que a las 7'45 horas fue examinado el recurrente por comenzar con diarrea líquida, siendo diagnosticado de gastroenteritis, por lo que le fue prescrito el correspondiente tratamiento, mientras que al folio 21 figura asimismo informe de 10 de marzo de 2010 de la señora María Dolores, en el que reseña que el señor Laureano se presentó el 5 de enero anterior con clínica de proceso subagudo intestinal en forma de dolor abdominal generalizado no acompañado de náuseas pero sí con diarrea, por lo que lo trató como un proceso irritativo circunstancial osmótico o espástico, a la espera de valorar evolución y determinar etiología infecciosa, no pudiendo el enfermo incorporarse al trabajo hasta el día 11, en que se presentó plenamente rehidratado y restablecido.#

El Delegado del Gobierno en Galicia, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y a la vista de las numerosas ausencias al trabajo de funcionarios del Centro Penitenciario de Teixeiro-Curtis, producidas a partir del día 5 de enero de 2010, en las que se alegaban situaciones de incapacidad temporal, designó con fecha 11 de enero de 2010 a los facultativos de Sanidad Penitenciaria don Jose Pablo y fon Juan Luis, al objeto de que efectuaran una revisión médica del funcionario.

Según el informe emitido por dichos facultativos con fecha 14 de enero de 2010, folio 3 del expediente administrativo, "A la vista de la documentación presentada y la anamnesis realizada, la incapacidad laboral no está suficientemente justificada". Dicho dictamen motiva la resolución impugnada.

La sentencia de primera instancia acogió el recurso contencioso-administrativo, por estimar que el contenido de los documentos que se consideran como prueba de la situación de incapacidad del demandante no quedan desvirtuados por el informe médico desfavorable de los facultativos designados por la Delegación del Gobierno en Galicia, quienes se entrevistaron con el demandante con posterioridad a recibir el alta médica, por lo que no pudieron apreciar los síntomas, entre los cuales se destaca como incapacitante la clínica de diarrea.

TERCERO

El Abogado del Estado funda su impugnación en que el informe del médico de cabecera, contradictorio en sus conclusiones con el emitido por los facultativos de la sanidad penitenciaria, debió haber sido articulado mediante una prueba pericial procesal con la debida contradicción de la Administración, a instancia de la parte recurrente, al no tener los médicos de cabecera, actuantes por cuenta de Muface, la condición de funcionarios, de lo que deduce que el recurrente no ha cumplido con el deber de demostración del hecho constitutivo de la incapacidad y esa ausencia de prueba sólo a él puede perjudicar con arreglo al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dispone el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en su apartado 3,

3. La concesión de las licencias y sus posibles prórrogas a los que tendrán derecho los funcionarios que se encuadren en la situación establecida en el apartado 1 corresponderá a los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal. Para la concesión y control de estas licencias los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal podrán hacer uso del asesoramiento facultativo...

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