STSJ Galicia 501/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2012
Fecha16 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00501/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4060/2011

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, dieciséis de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el nº 4060/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la sociedad mercantil "Tecnologías y Servicios Agrarios S.A." (antes "Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A "), representada por el Procurador Don Luis Fernández-Ayala Martínez y dirigida por la Letrada Doña Olga Cornejo Cornejo, contra la resolución de fecha 07/12/10, desestimatoria del recurso de alzada frente a la resolución dictada por la Jefa de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de A Coruña de fecha 05.10.10. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social y, como codemandados Doña Penélope, Doña María Rosa, Doña Candida, Don Eulogio, Doña Francisca, Don Isaac, Doña Olga

, Don Nazario representados por el Procurador Don Antonio Castro Bugallo y dirigidos por la Letrada Doña Francisca Dolores Arias y la Xunta de Galicia representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 246.369,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugna el representante procesal de la sociedad mercantil "Tecnologías y Servicios Agrarios, SA" (antes "Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA"), la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 07.12.10, que confirmó el acta de liquidación que, por importe de 246.369,95 euros, practicó en fecha 05.10.10 la jefa de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental admitida y la formulación de las conclusiones, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 18.04.12 se ha señalado el día 10.05.12 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El titular de la Consellería de Medio Rural contrató, en fecha 01.11.05, a diez veterinarios para realizar trabajos de identificación y registro de animales, a cuyo efecto suscribió con cada uno de ellos sendos contratos de arrendamientos de servicios que se mantuvieron vigentes hasta el 31.03.06; al día siguiente encomendó esos servicios a la empresa estatal "Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, SA" (luego "Tecnologías y Servicios Agrarios, SA"), que formalizó con aquéllos esos mismos contratos, si bien, a raíz de un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social fundado en numerosas sentencias del orden social que declararon que esas relaciones eran laborales por cuenta ajena, cursó la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de oficio desde el 01.04.06 hasta el 31.03.08, mediante resolución de 12.04.10, confirmada por la de 14.06.10, a las que siguió el acta de liquidación que aquel órgano extendió por dicho período, que arrojaba un importe de 246.369,95 euros, que se confirmó en resolución de 05.10.10, a su vez confirmada por la del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de

07.12.10, que aquí se impugna.

La demanda pretende que esta sala anule esas resoluciones, con fundamento en la naturaleza de empresa pública que ostenta la deudora, obligada a ejecutar las órdenes de encargo, a lo que añade que se tenía que haber suspendido la ejecutividad del acta liquidación al haber impugnado nueve de los diez veterinarios una resolución laboral, que el acta carece de valor probatorio, que se le ha producido indefensión a la actora y que la relación que ésta mantuvo con los veterinarios no es de naturaleza laboral.

A la pretensión anulatoria y a sus motivos se oponen tanto el letrado del servicio común como la representación procesal de los veterinarios codemandados, si bien el primero comienza por plantear la inadmisibilidad del recurso por no existir un acto susceptible de ser impugnado.

SEGUNDO

Se tiene que rechazar el motivo de inadmisibilidad que se alega, ya que el hecho de que la resolución que aquí se impugna traiga causa de otras anteriores, no determina que aquélla (la que aquí interesa) sea firme, pues tiene un contenido distinto que determina negar su firmeza ( STS de 18.12.02 ), en tanto que los que reproducen o confirman otros anteriores carecen de novedad, al limitarse, tan sólo, a reiterarlos (SsTS de 18.04.01 y 30.06.06, así como la de esta sala de 15.03.07 y 02.02.12).

Y tampoco la existencia de esas previas resoluciones de alta de oficio sirve para sostener con éxito que las liquidaciones son actos que no son susceptibles de ser impugnados, ya que se trata de verdaderos actos administrativos enjuiciables ante esta jurisdicción.

TERCERO

Ya que no existe razón alguna que impida entrar a analizar el fondo del debate, se va a comenzar con hacer una referencia a la...

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