STSJ Galicia 481/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4537/2010

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, diez de mayo de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACIÓN Nº 4537/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la Plataforma de Veciños O#Cruceiro de Mehá representada por el Procurador Don Jorge Bejerano Pérez y dirigida por la Letrada Doña Patricia Gabeiras Vázquez, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010 del Juzgado Contencioso-administrativo 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento ordinario nº 267/2007. Son partes apeladas Augas de Galicia, Consellería de Política Territorial representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Xunta de Galicia y Renagosa representada por la Procuradora Doña Mª de los Ángeles González González y dirigida por el Letrado Don Carlos Martínez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 26 de julio de 2010 sentencia en autos de procedimiento ordinario nº 267/2007, al cual se acuerda en auto de fecha 6 de febrero de 2008 la acumulación al procedimiento ordinario 410/07; con la siguiente parte dispositiva: #Fallo: #Que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la Procuradora Dª. Ángeles Regueiro Muñoz, actuando en nombre y representación de las recurrentes Asociación Cultural Fuco Buxán y Plataforma de Vecinos O# Cruceiro de Mehá, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada presentado por las demandantes contra la resolución dictada por Aguas de Galicia en fecha 13 de diciembre de 2005 en el expediente DH.V15.19201, aprobatoria del proyecto técnico administrativo de Reganosa, sobre autorización de vertidos de aguas residuales a la ría de Ferrol, procedente de sus instalaciones industriales en el Ayuntamiento de Mugardos, debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto recurrido, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio#.

SEGUNDO

Por la representación de la Plataforma de Vecinos O#Cruceiro de Mehá, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte contenidas en su escrito de demanda.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de Regasificadora del Noroeste, S.A. (Reganosa), y la Letrada de la Xunta de Galicia, y puesto que por la primera se suscita la inadmisibilidad del recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelante, que hizo alegaciones.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la Plataforma de Vecinos O# Cruceiro de Mehá (Procurador D. Jorge Berejano Pérez); Aguas de Galicia, Consellería de Política Territorial (Letrado de la Xunta de Galicia); y Reganosa (Procuradora Dª María de los Ángeles González González); por providencia de fecha 15 de abril de 2011 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 23 de abril de 2012, se señaló para votación y fallo el 3 de mayo de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

El acto administrativo recurrido en los autos de procedimiento ordinario en que recae la sentencia apelada viene constituído por la desestimación por silencio del recurso de alzada contra la resolución de Aguas de Galicia de 13 de diciembre de 2005, que aprueba el proyecto técnico administrativo de Reganosa sobre autorización de vertidos de aguas residuales a la ría de Ferrol procedente de sus instalaciones en Mugardos.

De forma previa al análisis del fondo del recurso procede, sin embargo, desestimar la causa de inadmisión de la apelación que suscita la parte apelada, que se funda en la consideración de que el escrito del recurso de apelación se dirige al Juzgado, del que suplica dicte sentencia y declare la pertinencia de la prueba; defecto formal que no tiene mayor trascendencia práctica desde el momento en que las normas que regulan el recurso de apelación son de carácter imperativo, de aplicación de oficio, por lo que no hay duda sobre que la competencia para conocer del mismo corresponde a este Tribunal, sin que este tipo de defectos puedan ser interpretados de forma tan rigurosa que perjudiquen la derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE .

TERCERO

Entrando ya en el análisis del fondo, el recurso de apelación se funda en la consideración de que si bien el acto administrativo recurrido en el procedimiento ordinario, de manera aislada se podría haber tramitado por la Xunta de Galicia en la forma en que se ha hecho, que, sin embargo, puesto en relación con el conjunto de permisos y autorizaciones que debe ostentar la instalación industrial, debe apreciarse el fraude de ley en su tramitación, porque con el acto administrativo lo que se pretende es subsanar una defectuosa evaluación ambiental anterior y dotar de legalidad al proyecto de vertidos de agua fría proveniente de la planta de Reganosa, que debió evaluarse en un momento procedimental anterior junto con la global evaluación ambiental de la planta, porque la evaluación de los vertidos se tendría que haber incluído en la evaluación ambiental que se tramitó con motivo del expediente administrativo de autorización previa de la instalación.

Al respecto cabe decir que es cierto que cuando el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dice que los solicitantes de autorizaciones para instalaciones de gas relacionadas en el apartado 1 de este artículo deberán acreditar suficientemente los requisitos que especifica a continuación, incluye el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente. En relación con ello, lo que defiende la parte apelante es que para acreditar el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, las plantas de regasificación de GNL, además de la autorización administrativa del Ministerio de Industria, precisan de la preceptiva declaración de impacto ambiental del proyecto del Ministerio de Medio ambiente.

Al respecto cabe decir que el mismo precepto dice, en su apartado 3, que #Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones sobre protección del dominio público que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y al medio ambiente#; lo cual motivó la evaluación ambiental de la planta. Sin embargo, ha de partirse de la diferenciación entre lo que es la autorización del vertido, que es competencia autonómica, y, por otra parte, lo que es la autorización de la planta, que no es el objeto del recurso, y en que tampoco consta que interviniera Aguas de Galicia, sino que se trata de una competencia estatal. A los efectos que aquí interesan, la resolución recurrida no se dicta dentro del expediente de autorización de la planta sino dentro del expediente sobre los vertidos. Y no hay norma que imponga que esa evaluación haya de ser conjunta. Precisamente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27.10.2006, recurso 2478/03, desestima el recurso del Concello de Ferrol contra autorización previa para la instalación de planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos (A Coruña), siendo codemandada Regasificadora del Noroeste, S.A.. En la misma, y por lo que aquí interesa, se considera acreditado que la Empresa Regasificadora del Noroeste (Reganosa) presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas licuado en el término municipal de Mugardos (La Coruña)...

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