STSJ Galicia 2940/2012, 14 de Mayo de 2012

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:4557
Número de Recurso5608/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2940/2012
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005608 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Pedro Enrique

Recurrido/s: EMPRESA MANUEL RODRIGUEZ COUÑAGO, LETRADO D.DELFIN QUINTELA GONZALEZ, PROCURADOR Dª. CARMEN BELO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO DEMANDA 0000388 /2008

Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005608 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON HERMIDA MOSQUERA, en nombre y representación de Pedro Enrique, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000388 /2008, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a EMPRESA MANUEL RODRIGUEZ COUÑAGO, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª DELFIN QUINTELA GONZALEZ, por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Pedro Enrique presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 3 de diciembre de 2001, con la categoría profesional de conductor, con una salario mensual de

1.105'21 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Cesó en la empresa el 11 de junio de 2007. Normalmente desarrollaba transportes de Vigo a Barcelona y regreso.

SEGUNDO

Durante los meses de mayo y junio de 2006 el trabajador ha desarrollado unas 40 horas nocturnas de trabajo, según los tacógrafos. Los tacógrafos anteriores y posteriores a esa fecha han sido sustraídos y denunciada esta sustracción ante la Policía Nacional.

TERCERO

Reclama el trabajador en su demandan la cantidad de 3.811'15 # por horas nocturnas desde el 1 de enero al 15 de septiembre de 2006, así como 718 # por los días festivos trabajados. El valor de la hora nocturna para 2006 asciende a 5'41 #.

CUARTO

En enero de 2007 presentó reclamación por este concepto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, con demanda ante el Juzgado el 21 de febrero de 2007. De esta demanda se desistió y se planteo nuevamente el 21 de septiembre de 2007; se desistió de la misma el 18 de diciembre de 2007. En ninguna de estas reclamaciones se reclamaban días festivos.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 18 de marzo de 2008, la misma tuvo lugar el día 8 de abril de 2008, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Pedro Enrique, debo condenar y condeno a la empresa MANUEL RODRIGUEZ COUÑAGO, a que abone al actor la cantidad de 367'20 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y condena a la empresa demandada MANUEL RODRIGUEZ COUÑAGO a que abone al actor la cantidad de 367#20 euros.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, para denunciar la aplicación indebida de los artículos 16 del Convenio Colectivo de aplicación, es decir del Convenio Colectivo de Transporte Público de mercancías por carretera de ámbito estatal; artículos 36.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 3.1 y 1256 y siguientes del Código Civil . Discrepa la parte recurrente del número de horas nocturnas realizadas, que el juzgador de instancia cuantifica en 340, cuando en realidad son 381#15, pues al haberse tomado la media de horas mensuales, en base a los discos tacógrafos, obrantes en autos, del mes de mayo y junio de 2006, la media de horas nocturnas trabajadas sería de 381#15 y no las 340 reconocidas en la resolución judicial impugnada. Tampoco muestra su conformidad con el valor de la hora nocturna fijada en la sentencia de instancia, al considerar que es de 10 euros. Por...

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