STSJ Asturias 150/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90150/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 342/11

APELANTE: DÑA. Belen

PROCURADOR:SR. TORRE LORCA

RECURRIDO:D. Adolfo

PROCURADOR:SRA. PEREZ PEÑA DEL LLANO

SENTENCIA DE APELACIÓN nº150/12

Ilmos Sres:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

D. José Ignacio Pérez Villamil

En Oviedo, a quince de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 342/11, interpuesto por DÑA. Belen y representada por el Procurador D. Antonio Torre Lorca contra D. Adolfo representado por la Procuradora Dña. María Angeles Pérez Peña del LLano. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 315/10 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 11 de julio de 2011 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía indeterminada. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 11-7-2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Adolfo contra la inactividad del Ayuntamiento de Cangas de Onís, declarando la disconformidad a derecho de dicha inactividad y la condena del Ayuntamiento para que proceda a la ejecución subsidiaria de la resolución de la Alcaldía de 26-7-2007, se alza el presente recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dña. Belen, titular de la empresa que gira bajo el nombre de Cangas Aventura al mostrar su disconformidad con la misma, alegando falta de legitimación activa del recurrente y apelado, que no existe ni ha quedado acreditada la inactividad de la Administración, error en la apreciación de la prueba y que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva.

A dichas pretensiones se opuso D. Adolfo en los términos que constan en su escrito de oposición a la apelación, alegando, en primer lugar, inadmisibilidad del recurso conforme al art. 81-1 a) de la L.J ., pues la cuantía del recurso aún cuando se señale indeterminada no alcanza 18.000 #, atendiendo a las características constructivas de la caseta y su superficie.

A lo que opuso la apelante que ha sido el propio recurrente quien fijó en su demanda la cuantía del recurso en indeterminada, sin que se haya practicado prueba sobre el valor de la caseta, considerando su actividad económica y que así lo ha fijado la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar, procede resolver la citada inadmisibilidad del recurso planteada por el apelado para rechazarla, pues además de que según consta en el fundamento de derecho cuarto de su demanda el mismo ha fijado la cuantía del recurso en indeterminada, por lo que ha de estar a sus propios actos, también es lo cierto que la sentencia recurrida ha señalado en el extremo tercero del fallo la cuantía del recurso en indeterminada, con el que se aquietó el recurrente.

Seguidamente, invoca la parte apelante como primer motivo de su recurso, la falta de legitimación activa del recurrente y apelado, respecto de la cual alega este último que se reitera por la apelante los mismos argumentos...

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