SAP Zaragoza 323/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00323/2012

SENTENCIA núm 323/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2012, en los que aparece como parte apelante (demandante ), VISUAL HOME ON-LINE S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PILAR BAIGORRI CORNAGO, asistida por el Letrado D. JOSE MARIA PELIGERO PARDOS; aparece como parte apelada, la empresa NEO-FARMA BIOTEC S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistida por la Letrada Dª. CARMEN PEREZ GARCIA, sobre, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 61/2012, dictada en fecha 12 de marzo de 2012 cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- "Desestimando la demanda interpuesta por VISUAL HOME ON LINE S.L. contra NEO-FARMA BIOTEC S.L. debo absolver y absuelvo a esta última, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por NEO-FARMA BIOTEC, S.L. contra VISUAL HOME ON LINE S.L., debo de absolver y absuelvo a esta última, sin hacer expresa condena en costas en ninguna de las dos acciones".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de VISUAL HOME ON LINE S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 Tomo de 186 folios, junto con 1 CD de la grabación de la vista); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2012

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y:

PRIMERO

Se trata de decidir si la compraventa de los inmuebles que refleja la escritura pública otorgada por la actora, VISUAL HOME ON LINE SL, en concepto de comprador, y por la demandada, NEO FARMA BIOTEC SL, en el de vendedor, el día 30-3- 2010 refleja la real operación realizada entre las partes, o si se trata en realidad de una dación en pago por la primera de la factura 4/2010 que la segunda expidió contra ella el día 10-2-2010 por suministros.

Según la demandada, la entrega de los inmuebles se hizo como dación en pago, lo que determinaría la extinción del crédito que expresa la factura 4/2010, sin obligación de pago de precio alguno por dichos inmuebles por tratarse precisamente del pago...

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