SAP Zaragoza 116/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012
Número de resolución116/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0074347

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000429 /2011

RECURRENTE: Jaime, Maximiliano

Procurador/a: BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN, MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ

Letrado/a: JESUS MORENO GOMEZ, JESUS MANUEL BUENO BELLIDO

RECURRIDO/A: Segismundo

Procurador/a: NURIA AYERRA DUESCA

Letrado/a: JOSE ENRIQUE CANCER CONESA

SENTENCIA NÚM. 116/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de Mayo de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 429/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo número 111/2012, seguidas por delito de Lesiones, contra Don Maximiliano, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Redondela (Pontevedra) el NUM001 /1959, hijo de Santiago y de Sofía, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Ferrando Hernández y defendido por el Letrado Don Jesús Manuel Bueno Bellido; y contra la mercantil PNP, S.L.U., cuyas demás circunstancias ya constan, como Responsable Civil Subsidiario, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca María Andrés Alamán y defendida por el Letrado Don Jesús Moreno Gómnez. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ejerce asimismo la Acusación Particular Don Segismundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Ayerra Duesca y defendido por el Letrado Don Enrique Cáncer Conesa. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintidós de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano

, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el Artículo 147.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano, como Responsable Civil, a que indemnice, con la Responsabilidad Civil Subsidiaria de PNP, S.L.U., a Segismundo, en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS con TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.661,35 #), con aplicación del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS .El acusado Maximiliano, ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, es Gerente de la empresa PNP, S.L.U. Ejerciendo tales funciones de Gerente, sobre las 12,45 horas del día 27 de Diciembre de 2.010, en el recinto de la empresa Pronimetal sito en el Polígono Plaza Imperial del barrio de Garrapinillos en la ciudad de Zaragoza, se dirigió al entonces empleado de PNP, S.L.U., Segismundo suscitándole una discusión entre ambos en relación con la obligación del trabajador de personarse ese día a trabajar. Segismundo manifestó su intención de no seguir trabajando en la empresa y se dirigió al camión que conducía habitualmente y en cuya cabina guardaba varios efectos personales. Cuando Segismundo se hallaba subido al último peldaño de la escalerilla de la cabina del camión con medio cuerpo dentro de la misma, el acusado con intención de menoscabar su integridad física, procedió a cerrar la puerta del camión golpeando a Segismundo en la espalda para posteriormente agarrarlo de la pierna izquierda y estirar fuertemente hasta que la hizo caer desde la cabina del camión, golpeándose Segismundo en las manos con ocasión de tal caída. Posteriormente, el acusado intentó propinar un puñetazo a Segismundo si bien éste pudo esquivarlo, procediendo a telefonear a su padre, el cual dio aviso a la Guardia Civil. A consecuencia de tales acometimientos, Segismundo, nacido en fecha NUM002 de 1.985, sufrió lesiones consistentes en contusión en la espalda, contusión en la mano derecha con fisura del hueso del cuarto dedo de dicha mano y contractura muscular paravertebral, lesiones para cuya sanidad precisó, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico ortopédico consistente en escayola y férula, y de tratamiento farmacológico, tardando en curar 72 días, de los que 56 días estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales, y 16 días no sufrió impedimento para tales actividades habituales, quedándole como secuela una limitación funcional en el cuarto dedo de la mano derecha. Segismundo reclama indemnización por los daños y perjuicios derivados de tales hechos".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca María Andrés Alamán, en nombre y representación de la mercantil PNP, S.L.U., y la Procuradora de los Tribunales Doña María José Ferrando Hernández, en nombre y representación de Don Maximiliano, expresando como motivos de los recursos los que señalan en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Andrés Alamán se alega error en la apreciación de la prueba practicada, y por parte de la Procuradora señora Ferrando Hernández, sucintamente se alega asimismo error en la apreciación de la prueba practicada, así como vulneración del artículo 24 de la Constitución en su doble vertiente por no apreciar el principio a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, y en último lugar, inadecuada aplicación del artículo 147.1 del Código Penal .

SEGUNDO

En lo que afecta al motivo comúnmente alegado por ambas recurrentes...

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