SAP Álava 157/2012, 22 de Marzo de 2012
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2012:33 |
Número de Recurso | 730/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 157/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/009121
A.p. ordinario L2 / 730/2011 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia
Autos de 1111/2010 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Jesús
Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE
Abogado / Abokatua: D. FCO. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRÉS
Recurrido / Errekurritua: COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ÁLAVA
Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO
Abogado / Abokatua: Dª ANA MARIA MENDIA ARGOMANIZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintidós de marzo de dos mil doce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 157/12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 730/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1111/2010, ha sido promovido porla D. Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. FCO. JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE CORRÉS, frente a la sentencia dictada el 11 de julio de 2011 . Es parte apelada el COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ÁLAVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª ANA MARIA MENDIA ARGOMANIZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de Juicio Ordinario nº 1111/2010, sentencia de 11 de julio de 2011, cuya parte dispositiva dice:
" Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora Concepción Mendoza Abajo en nombre y representación del Colegio Oficial de Peritos e ingenieros Técnicos Industriales de Álava frente a
D. Jesús debo condenar y condeno al demandado a abonar a la pare actora la cantidad de 16.180,55 euros. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la D. Jesús, alegando:
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- Infracción de los arts. 815 y 247.2 LEC, por no analizar todas las alegaciones esgrimidas en la contestación a la demanda, al circunscribirlas solo a las opuestas en el escrito de oposición al requerimiento monitorio.
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- Error por no apreciar falta de legitimación pasiva ad causam al demandar la devolución de ciertas cantidades al demandado, en lugar de plantear la demanda frente a los perjudicados por las inundaciones del Camping de Haro.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 25 de noviembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ÁLAVA escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4 de enero de 2012 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
En providencia de 15 de febrero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre los hechos
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- El 7 de mayo de 2003 se produjeron lluvias torrenciales en La Rioja y quedó afectado por daños el camping de Haro, en el que se encontraban propiedades de D. Jesús .
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- D. Jesús, que por entonces era gerente del COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ÁLAVA, haciendo uso de los poderes que tal entidad le había concedido y sin que conste autorización del mismo, ofreció facilitar a los damnificados asesoramiento técnico y jurídico.
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- Para llevarlo a cabo utilizó fondos del Colegio por importe de 22.606,09 #, de los que reintegró
6.227,87 #.
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- El 13 de marzo de 2008 D. Jesús remite un correo electrónico al Colegio en el que dice "¿ me comprometo y aquí queda escrito en saldar la cuenta de Tesorería del Colegio por esta actividad (Proyecto
I.C. HARO) una vez tomen ustedes la decisión definitiva en la reunión de la Junta de Gobierno y se aclare y complete la contabilidad ".
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- El 25 de marzo de 2008 el Colegio remite carta de despido a su gerente, despido declarado improcedente por los tribunales.
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- Requerida en juicio monitorio la cantidad de 16.378,22 # por el Colegio a D. Jesús, no se ha abonado.
Sobre la infracción de los arts. 815 y 247.2 LEC
El primer motivo que esgrime el apelante es la infracción de los arts. 815 y 247.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). El COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ÁLAVA hizo requerimiento monitorio y el requerido opuso que el asesoramiento que genera el gasto se acuerda por Junta de Gobierno de dicho colegio, y que no estaba de acuerdo con el importe reclamado, por ser las partidas incorrectas e improcedentes.
Tras presentarse demanda de juicio ordinario, la contestación opone también falta de legitimación pasiva ad causam, que la sentencia entiende incoherente con la contestación al monitorio, pues afirma que el art. 815 LEC impide que se realicen alegaciones diversas a las expuestas para oponerse al juicio monitorio. Repasa, además, el estado de la cuestión en las Audiencias Provinciales, reconociendo las posturas restrictivas o extensivas que, según territorios, permiten o no hacer tal extensión.
Sobre el particular hay que señalar, en primer lugar, que del art. 815.1 LEC sólo se desprende que el requerido debe pagar o dar razones. Al optar por esta segunda posibilidad, el monitorio se archiva, transformándose en juicio declarativo. En el caso del ordinario, ni el actor está obligado a sostener los sucintos hechos a los que alude el art. 814.1 LEC, ni el demandado a sujetarse a los motivos que opuso en su contestación conforme al art. 818 LEC, porque al permitirse un juicio declarativo posterior las partes tienen completa...
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