SAP Álava 115/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/005741

A.p. ordinario / 702/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de / Autoak: 728/2011

Recurrente/Errekurtsogilea: RUNOR INVERSIONES S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: D. AGUSTÍN ASENSIO JIMÉNEZ

Recurrido / Errekurritua: AGUIRRE NEWMAN MADRID S.A.U.

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. GUILLERMO RON MESA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día ocho de marzo de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 115/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 702/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5, derivado de los Autos de Procedimiento de Procedimiento Ordinario nº 728/2011, ha sido promovido por RUNOR INVERSIONES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido del letrado D. AGUSTÍN ASENSIO JIMÉNEZ, frente a la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2011 . Es parte apelada AGUIRRE NEWMAN MADRID S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. GUILLERMO RON MESA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 728/2011 sentencia de 19 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

" Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Aguirre Newman Madrid SAU contra Runor Inversiones SL y, en su virtud, condeno a la segunda a que abone a la primera la cantidad de 38.291,97 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente disposición.

Con imposición de costas a las parte demandada "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la RUNOR INVERSIONES S.L., en el que alegaba:

  1. - Incorrecta valoración de la prueba, pues niega que haya contratado con la otra parte, ya que se limitó a hacerlo con otra sociedad, KS INVESTMENTS S.A., cuyos pactos con la demandante le son desconocidos.

  2. - Infracción de la doctrina legal que regula el contrato de corretaje o mediación, puesto que no hubo tal relación contractual con la parte que presenta la reclamación.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 21 de noviembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de AGUIRRE NEWMAN MADRID S.A.U. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasan los autos para resolver sobre la prueba propuesta.

QUINTO

En auto de ese mismo día 19 de diciembre se acuerda no admitir la prueba documental aportada por la parte apelada, sin que se recurriera tal resolución.

SEXTO

En providencia de 8 de febrero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los términos del recurso

La recurrente cuestiona la sentencia que le condena por entender que la venta del inmueble de su propiedad se produjo tras la actividad mediadora de AGUIRRE NEWMAN MADRID S.A.U. Mantiene el apelante que se limitó a realizar el encargo del inmueble a KS INVESTMENTS S.A., y que los acuerdos que ésta haya alcanzado con la apelada, otro agente inmobiliario que le puso en contacto con un comprador, no le incumben. A su entender la intervención de dicha sociedad, si es que se produjo, fue ajena a su decisión, por lo que no puede reclamar, ni debiera haberse estimado, la cantidad que pretendía por su mediación en la compraventa del mismo.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba de la existencia del encargo

Como sostiene el apelante, que cuestiona la valoración de la prueba que realiza la sentencia recurrida, nada hay por escrito del encargo realizado. Sin embargo no pueden obviarse los datos fácticos en que descansa la convicción judicial alcanzada en la instancia, que tienen suma relevancia. Así, el apelante admite que realizó el encargo a KS INVESTMENTS S.A., y la documental aportada con la demanda demuestra el acuerdo alcanzado por ésta y la apelada, AGUIRRE NEWMAN MADRID S.A.U.

La alegada intervención en dicho acuerdo del apelante se sostiene en ciertos datos que merecen ser destacados. En la instancia la demandante dijo que se había acordado que la...

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