SAP Tarragona 91/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2012:477
Número de Recurso331/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 331/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683/2008 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRIL PAN

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En la ciudad de Tarragona, a 1-3-2012.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Rebeca y D. Teodoro representados en la instancia por el Procurador D. Manuel Dionisio Borrell contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de El Vendrell, en fecha de 7-9-2010, en autos de juicio ORDINARIO número 683/2008 en los que figura como demandante BANCO FINANZIA SOFINLOC SA y como demandados DÑA. Rebeca y D. Teodoro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por BANCO FINANZIA SOFINLOC S.A. contra Dª. Rebeca y D. Teodoro se condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad 7.790,56.- euros, más los intereses de demora desde la fecha de interpelación judicial, reducidos al tipo resultante de multiplicar 2'5 por el interés legal, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Se solicita nulidad de la sentencia por haberse causado indefensión a la demandada. Mediante Auto 19-11-2009 se señaló juicio para el el 2-2-2010, variando así la fecha señalada en la audiencia previa. Abogado y procurador de los demandados hoy apelantes habían renunciado a sus funciones por imposibilidad de llevar a cabo su cometido por falta de información de sus representados, lo que no les fue comunicado a éstos (tampoco por el juzgado). El juicio se celebró igual, sin informar a los demandados. 2) Declaración de concurso voluntario e incorrecta aplicación del art. 51.1 LC . El presente proceso debería haberse acumulado al procedimiento concursal previamente abierto.

A ello se opone la apelada, señalando que lo que ahora se alega no son más que técnicas dilatorias, dado que en primera instancia quedó ya evidenciada la existencia del contrato de préstamo para la compra de un vehículo, su incumplimiento. En cuanto al concurso voluntario, el declarativo instado por el demandante se instó con fecha anterior al Auto declarando concurso, de manera que se acordó seguir con el mismo. Tampoco existe problema alguno con los intereses fijados.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones, lo cierto es que el 1-2-2008 los demandados solicitaron el beneficio de justicia gratuita. El 1-3-2008 y 12-3-2008 se nombra Procurador Sr. Andrés Vidal y abogada Sra. Paris Cruixent para la Sra. Rebeca ; y el 8-4-2008 Procurador Sr. Dionisio Borrell y abogado Sr. Seto Andreu para el Sr. Teodoro . Pero finalmentr ambos demandados pasan a tener el mismo procurador y abogado, Sr. Andrés Vidal i Paris Cruixent, lo que queda establecido por Providencia de 5-5-2008 (folio76 autos). El 21-5-2008 se oponen a la demanda del monitorio, representados por el Sr. Andrés Vidal, tramitándose el procedimiento como ordinario desde entonces. En Auto admitiéndose a trámite la demanda de juicio ordinario de 5-11-2008 señaló que le constaba al juzgador que el Sr. Andrés Vidal se había jubilado y ordenó que se le preguntase si podía seguir asumiendo o no la representación de los demandados, quien el 7-11-2008 indica que se nombre otro procurador de oficio, designándose la Sra. Calles Durán. El 3-3-2009, la abogada Sra. Paris Cruixent señala que le es imposible contestar la demanda porque sus clientes nada le indican ni tampoco le facilitan el Auto de declaración de concurso en el que le dijeron que estaban inmersos (folio 169 autos). Finalmente presenta Auto de declaración de concurso del Sr. Teodoro (folio 171 autos), pero el juzgador de instancia por Providencia de 12-3-2009 acuerda la continuación del procedimiento con base en el art. 51.1 LC . Por Providencia de 21-4-2009 (folio 180 autos) el juzgador acuerda que no se da por...

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