SAP Pontevedra 291/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00291/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 216/12

Asunto: VERBAL 451/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.291

En Pontevedra a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 451/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 216/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Severiano

, representado por el Procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. CRISTINA PÉREZ RODRÍGUEZ, y como parte apelado-demandado: D. Elisabeth, D. Juan Ramón, no personados en esta alzada, sobre daños, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 4 noviembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Debe desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Severiano contra Juan Ramón y Elisabeth .

En cuanto a las costas se imponen a Severiano ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Severiano, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación alegando como motivo fundamental error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Lo primero que se comprueba es que la sentencia está fechada el 4 de noviembre de 2011, cuando ya había entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 octubre, que modifica el art. 455.1 LEC en el sentido de establecer la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando no supere los 3.000 euros, como es el caso, habiéndose fijado en demanda, sin resultar ulteriormente cuestionada, la cuantía de la litis en 1.740 euros (folio 5 de las actuaciones).

La reforma procesal llevada a cabo por la ley 37/2011, de 10 de octubre, no deja lugar a la duda cuando en su disposición transitoria única fija la sustanciación de los trámites en cualquiera de las instancias en función de la fecha de la sentencia, de forma que, en el caso que nos ocupa, dictada la sentencia después de la entrada en vigor de la...

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