SAP Asturias 198/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00198/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000174/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 78/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, Rollo de Apelación nº 174/12, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Elisabeth, representada por la Procuradora Doña María Teresa Carnero López y bajo la dirección del Letrado Don José Luis León García, y como apelado y demandante DON Jose Enrique, representado por la Procuradora Doña María José García-Bobia Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Martínez Braña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la oposición formulada por la representación procesal de DÑA Elisabeth, frente a las operaciones divisorias presentadas por el contador partidor Sr. Adrian en el procedimiento de referencia, con expresa imposición al impugnante de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Elisabeth, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de liquidación del régimen económico ganancial de los litigantes Don Jose Enrique y Doña Elisabeth, tras ser resuelto el incidente de inclusión y exclusión de bienes, se entregaron los autos al contador partidor, quien elaboró el preceptivo cuaderno, al cual se opuso Doña Elisabeth . El Juzgador de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la oposición. Frente a esta resolución interpuso la Sra. Elisabeth el presente recurso de apelación. SEGUNDO.- La parte hoy recurrente, en su escrito de oposición obrante a los fols. 190 y siguientes, manifestaba su discrepancia con el reparto realizado por el contador partidor respecto a los inmuebles, ya que el mismo procedió a adjudicar a cada una de las partes unos inmuebles concretos, cuando a juicio del oponente era más idóneo establecer una comunidad romana sobre cada uno de ellos. Asimismo mostraba su discrepancia la Sra. Elisabeth con la valoración dada por el perito y recogida por el contador partidor en cuanto a la finca llamada " DIRECCION000 ", toda vez que a la misma se le da una valoración de 66.000 # cuando pocos meses antes se había ofertado a los litigantes por el precio de 100.000 #; además se señala que el perito le da la calificación de rústica manifestando que había realizado una visita a la oficina técnica municipal donde se le había dicho que se trataba de una zona de interés agrario que no era susceptible de aprovechamiento urbanístico, salvo que estuviere ligada directamente a una explotación agraria. Mas ello se trata de un error toda vez que, según afirma,aporta como documento núm. 1 "plano y normas urbanísticas del Concejo de Noreña de fecha enero de 2010 relativo al SUP- 05 "Buenavista", esto es en cuanto al plan parcial de unidad de gestión donde se encuentra enclavada la finca propiedad de los litigantes", manifestándose en dicho documento administrativo que dicha finca es urbanizable, lo que conllevaría una mayor valoración económica, y más adelante se añade que la referida finca, ya había dicho la parte que no tenía la calificación de finca rústica sino que recientemente había sido recalificada como industrial, sin embargo no sólo se olvida de la documental que la parte impugnante afirma haber adjuntado, sino que además en este proceso y en escrito de fecha 8 de mayo de 2.008 se indicaba que para obtener la calificación de urbanizable se había presentado en el Ayuntamiento el oportuno Recurso Administrativo. En tercer lugar se alegaba que constituía un error atribuir a una de las partes la vivienda y a otra la plaza de garaje.

El Juzgador de primera instancia examinó los tres motivos de impugnación a los que se había opuesto la contraparte y oyó al contador partidor y, tras practicar la vista del juicio verbal en el que las partes no propusieron ninguna prueba, dictó sentencia desestimando la oposición planteada, interponiendo contra su resolución la Sra. Elisabeth el presente recurso de apelación.

Sostiene la parte apelante, en primer lugar, su discrepancia con la valoración efectuada por el perito designado por el contador dirimente en cuanto a la finca denominada " DIRECCION000 ", y se alega que ha habido un error en el análisis de la prueba por parte del juzgador de instancia, toda vez que el mismo se ha basado en el criterio del perito acogido por el contador partidor obviando que esa prueba pericial no ha de ser considerada como la de un "peritus peritorum", debiendo tener en cuenta que en el presente caso el perito, en la pág. 5 del informe pericial, había hecho alusión a una visita realizada a la oficina técnica municipal donde se había efectuado una manifestación respecto a la calificación de la finca a que hicimos referencia en líneas precedentes. Habiéndose hecho caso omiso a la documental, a la que tambien nos referimos en líneas anteriores, según la cual la parte manifiesta que en tal documentación se afirma que la finca es urbanizable. Y más adelante, al fol. 218, se añade por la recurrente que ya se había indicado por su parte que la citada finca no tenía la calificación de finca rústica, sino que recientemente había sido recalificada como industrial y que ya en el escrito de 8 de mayo de 2.008 se indicaba que para obtener, como finalmente así ha sido, que fuera calificada como urbanizable había sido presentado ante el Ayuntamiento de Noreña un Recurso Administrativo, aún pendiente de resolver.

A la vista de las manifestaciones realizadas por la parte apelante, y relativas a ese primer motivo de recurso, debe la Sala señalar en primer lugar que la documentación que la parte recurrente afirma adjuntar ni aparece con el escrito de oposición, pues tras el mismo obrante a los fols. 197 y siguientes se encuentra una providencia al fol. 193, ni tampoco aparece adjuntada al escrito de 8 de mayo, obrante al fol. 51 en el que la Sra. Elisabeth se opone a la propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR