SAP Madrid 88/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00088/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100043 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 412 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 496 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

Ponente: D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

E

De: Julia

Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Contra: Pura, María Inés

Procurador: MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 496/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguido entre partes, como apelante Doña Julia y como apelada Doña Pura .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Yolanda Ortiz Alfonso, en representación de Dª. Julia, contra Dª. Pura y Dª. María Inés, y, en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de las peticiones aducidas contra ella en la demanda. Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la demandante, Doña Julia, frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda ejercitando acción de división de la cosa común, en relación con la vivienda sita en Torrevieja (Alicante) en la C/ DIRECCION000 NUM000, hoy NUM001 - NUM002, en el Edificio " DIRECCION001 " NUM003 - NUM004, frente al resto de las copropietarias y hermanas de la demandante Doña Pura y Doña María Inés habiéndose allanado ésta última a la pretensión deducida con la demanda.

Por la Juzgadora de primera instancia se fundaba su decisión desestimatoria básicamente, tras rechazar la alegada falta de legitimación activa y pasiva parcial aducida por la representación de la demandada Doña Pura por ser ambas copropietarias en distintas proporciones, por considerar que no se había acreditado la propiedad de la demandante sobre el noveno de la mitad del inmueble que está pendiente de adjudicación y que se haya propuesto convenio para adjudicar a uno de los condueños el sexto del que es copropietaria la actora indemnizando a los demás, señalando que sobre un 50% del inmueble pende controversia que excede de la acción directa de la división de la cosa común que debe clarificarse antes de proceder a la división por lo que no se puede realizar en este momento un reparto equitativo del bien inmueble litigioso en el porcentaje correspondiente al no estar definido el mismo.

En disconformidad con el referido pronunciamiento se viene a impugnar el mismo mediante el recurso de apelación alegando básicamente el no ser controvertida la propiedad de la demandante en una sexta parte de la vivienda, en lo cual fundaba su demanda solicitando la división, no solicitándose pronunciamientos sobre el otro 50% de propiedad del inmueble ni sobre los porcentajes que pudieran corresponder a cada una de las copropietarias sobre el mismo, cuestión que está sometida a litigio, cuestionando por otra parte los créditos que la demandada dice ostentar sobre la herencia de su madre.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el...

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