SAP Madrid 162/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00162/2012

Fecha: 23 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 535/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES PERSONALES, S.L.

PROCURADORA: DªMªLUZ RODRIGUEZ LOBATO

Apelado y demandante: APIF MOVIQUITY, S.A.

PROCURADOR: D.VICTORIO VENTURINI MEDINA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 821/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 821/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 535 /2011, en los que aparece como parte apelante: PRODUCTOS DE TELCOMUNICACIONES PERSONALES.S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA LUZ RODRIGUEZ LOBATO, y como apelada: APIF MOVIQUITY, S.A., representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 821/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Valero Baquedano Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid se dictó sentencia con fecha 27 de Mayo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad Apif Moviquity S.A., debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil demandada Productos de Telecomunicaciones Personales S.L. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 7.308 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese esta resolución a las partes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Luz Rodríguez Lobato, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que no fue objeto de aclaración en Auto de 27 de julio de 2010, folio 467 de autos.

PRIMERO

La estimación de la demanda de APIF MOVIQUITY S.A., por el impago parcial de la prestación del servicio informático "Busca tu hijo" detallado en el fundamento jurídico primero de la sentencia nº 123/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, dictada el 27 de mayo de 2010 en el procedimiento ordinario nº 821/2007, determinó que por la demandada PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES PERSONALES, S.L., se interpusiera recurso de apelación, en virtud de los alegatos fácticos por los que ella deduce que no se ha acreditado documentalmente que se cumpliera dicha prestación, impugnando los documentos aportados con la demanda, excepto la página 22 del primer documento, que contiene la firma del representante legal de la sociedad demandada, criticando la calificación jurídica del contrato enjuiciado, negando deber las facturas emitidas el 17 de julio de 2007, por sendos importes de 4.176 # y 3.132 #, con IVA, también se alega infracción del artículo 1261 del CC y siguientes por inexistencia del consentimiento de los contratantes, objeto cierto y precio o causa de pedir, impugnación de la imposición de costas por presentar el caso serias dudas de hecho y derecho, según el artículo 394.1º de la LEC .

La parte apelada se ha opuesto a los argumentos del recurso, combatiendo, entre otros, el motivo central consistente en que se ha incurrido en un error en la apreciación de las pruebas de la actora, por cuanto entiende que procede estimar la demanda en cuanto que no ha existido incumplimiento alguno por la parte demandante, con relación al contrato litigioso, en materia de su prestación de los servicios de localización de personas, conforme a lo concertado por ambas partes litigantes, efectuando una revisión completa de las pruebas practicadas para llegar a la conclusión de que se debía desestimar el recurso por la Sala.

SEGUNDO

En el presente caso la Sala debe compartir la apreciación probatoria realizada por el juez de primera instancia frente a la interesada crítica a que la somete la parte recurrente, porque no puede desconocerse que asienta sus razonamientos y afirma haber obtenido las conclusiones que sienta en la resolución apelada merced a una apreciación conjunta de las pruebas practicadas y no sólo en la pericial caligráfica practicada. Y de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial no es admisible desarticular y aislar medios de prueba concretos y acogerse la apelante únicamente a lo que pueda favorecerle, invadiendo así facultades propias del órgano sentenciador, cuyo criterio ha de prevalecer como más objetivo y desinteresado, a salvo que se acredite la falta de lógica, y ello aún cuando existan dudas sobre ella: SSTS, Sala Primera, de 30 de marzo de 1981 EDJ1981/1455 ; 7 de junio de 1982 EDJ1982/3731 ; 29 de marzo de 1986 EDJ1986/2271 ; 8 de noviembre de 1986 EDJ1986/7105 ; 14 de noviembre de 1986 EDJ1986/7311 ; 14 de julio de 1987 EDJ1987/5695 ; 11 de abril de 1988 ; 26 de septiembre de 1988 ; 13 de marzo de 1991 ; 15 de julio de 1992 EDJ1992/7898 ; 20 de noviembre de 2000 EDJ2000/37064, entre otras. En consecuencia, se impone el examen del recurso interpuesto y la evaluación jurídica de la sentencia recurrida, con las salvedades que a continuación se expondrán.

Así pues, la Sala ha comprobado que las conclusiones del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, están ajustadas a la normativa aplicable al caso: El cumplimiento de las obligaciones que nacen de los contratos está regulado en el artículo 1091 CC que dice; "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos", y del mismo se deriva la trascendencia legal del contrato como fuente de las vinculaciones obligatorias que deriva directamente de su acogimiento como tal en las previsiones del ordenamiento y, en concreto, en las contenidas en el precepto aludido y reiteradas en los artículos 1254, 1258 y 1278 CC . Así, la vinculación obligatoria que el contrato supone para los contratantes sólo puede tener entre ellos una "fuerza de ley" si se atemperan al concluirlo a los límites que la verdadera ley impone a la autonomía de su voluntad, resultando sobre todo de la regla del artículo 1255 CC pero también, sin sobrepasar el ámbito disciplinar del mismo Código Civil, de los artículos 6-3, 1.102, 1.116, 1256, 1271, 1272, 1275 y 1276 CC . Ahora bien, hay que tener en cuenta que si los contratos deben cumplirse a tenor de los mismos, ello debe ir unido a las normas sobre interpretación de los contratos que implican que si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los...

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