SAP Madrid 329/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00329/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 975/2011

Autos nº: 754/2009

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo

P. Apelante: DÑA. María Rosario

Procurador: DÑA. ROCÍO SAMPERE MENESES

P. Apelada: D. Ángel Jesús

Procurador: DÑA. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 329

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 754/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. María Rosario, representada por la Procuradora DÑA. ROCÍO SAMPERE MENESES; y de otra, como parte apelada, D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de mayo de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Muñoz Esteban en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra Dña. María Rosario, y en consecuencia debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esa declaración y acordando las medidas definitivas fijadas en el Fundamento de Derecho segundo de esta Sentencia. No se hace pronunciamiento especial en materia de costas."

Asimismo, en fecha 15 de junio de 2010, se dictó Auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se aclara la sentencia de fecha 28.5.10 en el sentido siguiente:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra.

M. Teresa Rodríguez Pechín en nombre y representación de D. Ángel Jesús .".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la

representación de Dña. María Rosario, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2.011 se señaló el día 29 de febrero de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente caso la cuantía de la pensión de carácter compensatorio establecida en 1ª Instancia responde al principio de equidad y de conformidad con las circunstancias concurrentes previstas en el artículo 97 del Código Civil ; pues además de percibir la demandada la pensión por la cuantía...

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