SAP Madrid 329/2012, 26 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 329/2012 |
Fecha | 26 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00329/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 975/2011
Autos nº: 754/2009
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo
P. Apelante: DÑA. María Rosario
Procurador: DÑA. ROCÍO SAMPERE MENESES
P. Apelada: D. Ángel Jesús
Procurador: DÑA. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 329
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 26 de marzo de 2012.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 754/2009; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. María Rosario, representada por la Procuradora DÑA. ROCÍO SAMPERE MENESES; y de otra, como parte apelada, D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora DÑA. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 28 de mayo de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Muñoz Esteban en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra Dña. María Rosario, y en consecuencia debo declarar y declaro el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a esa declaración y acordando las medidas definitivas fijadas en el Fundamento de Derecho segundo de esta Sentencia. No se hace pronunciamiento especial en materia de costas."
Asimismo, en fecha 15 de junio de 2010, se dictó Auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se aclara la sentencia de fecha 28.5.10 en el sentido siguiente:
Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra.
M. Teresa Rodríguez Pechín en nombre y representación de D. Ángel Jesús .".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la
representación de Dña. María Rosario, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2.011 se señaló el día 29 de febrero de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
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