STSJ País Vasco 249/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución249/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1030/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 249/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1030/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: recurre la resolución de 4 de abril de 2011, del Director Provincial, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la nómina de los meses de enero y febrero de 2011.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Evangelina, quien interviene por sí misma.

- DEMANDADA : INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - INSS- DE BIZKAIA, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Evangelina, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de abril de 2011, del Director Provincial, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la nómina de los meses de enero y febrero de 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 1030/2011

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de un auto por el que se acuerde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de suerte que cuando por parte de éste se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto- Ley 8/2010, la Sala, a su vez, dicte sentencia por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo, condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente impagadas en las nóminas que se recurren, con los correspondientes intereses legales y moratorios hasta que se produzca su completo reintegro a la recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, en base en cuanto a lo argumentado en la contestación a la demanda.

CUARTO

Por Decreto de 5 de julio de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso como indeterminada pero inferior a 150.000 euros. Asimismo habiendo solicitado el demandante en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y no habiendo interesado el demandado la inadmisión del recurso, se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 29/03/2012 se señaló el pasado día 17/04/2012 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; nóminas de enero y febrero de 2011.

La recurrente, funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con destino en la Dirección Provincial de Vizcaya, recurre la resolución de 4 de abril de 2011, del Director Provincial, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la nómina de los meses de enero y febrero de 2011.

La resolución recurrida, al margen de otras precisiones que en ella se hicieron, trasladó que en la nómina impugnada no se había producido ninguna infracción del ordenamiento jurídico, estando confeccionada correctamente, porque constituía la aplicación de las normas jurídicas que la justificaban, ratificando que la nómina era correcta porque se había limitado a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 [- es la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 201, con entrada en vigor el 1 de enero de 2011 -], así como el resto de normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio del sector público estatal. En cuanto a la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, que modificó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se limitó a precisar que su declaración era competencia del Tribunal Constitucional, así como que a la Administración solo le cabía aplicara la ley.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que dicte auto por el que se acuerde plantear Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en relación con el Real Decreto ley 8/2010 para, como se precisa, cuando se dicte sentencia declarando su inconstitucionalidad, esta Sala dicte sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo, con condena a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente impagadas en la nómina recurrida, con intereses legales hasta el completo reintegro a la demandante.

Parte de considerar de aplicación, en las nóminas de enero y febrero de 2011, el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que es por lo que se señala ya desde su inicio que la cuestión planteada es de naturaleza estrictamente jurídica, por lo que se precisa y razona que como la norma que obliga a realizar la devolución de haberes tiene rango de Ley, el objeto del recurso no podía ser otro que el de instar ante la Sala plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-Ley, porque la Constitución Española veda el acceso directo de los ciudadanos al Tribunal Constitucional, e impide a los Órganos Jurisdiccionales de la Jurisdicción Ordinaria inaplicar las normas con rango de Ley con fundamento en su inconstitucionalidad.

Traslada distintos argumentos con los que se defiende la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/2010: (1) vulneración del artículo 37 de la Constitución, donde se dice se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios, con remisión al Estatuto Básico del Empleado Público; (2) infracción de requisito de extraordinaria y urgente necesidad exigido por el artículo 86 de la Constitución Española ; (3) vulneración...

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