STSJ País Vasco 552/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO Nº: 295/12

N.I.G. 20.05.4-11/001065

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Gipuzkoa, de fecha 25 de Noviembre de 2011 (autos 210/11), dictada en proceso sobre (CNT) - Valor Hora Extraordinaria-, y entablado por Dionisio frente al recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Dionisio presta sus servicios para la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA con la categoría profesional, antigüedad y salario que constan en autos.

2º.-) Dionisio ha realizado un total de 620,32 horas extraordinarias en el año 2005.

Dionisio ha realizado un total de 836,27 horas extraordinarias en el año 2006.

Dionisio ha realizado un total de 851,81 horas extraordinarias en el año 2007.

3º.-) La empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA no ha abonado a Dionisio la cantidad de 5024,59 euros en concepto de diferencias de abono por las horas extraordinarias realizadas por la parte actora en el año 2005; la cantidad de 7978,01 euros en concepto de diferencias de abono por las horas extraordinarias realizadas por la parte actora en el año 2006 y la cantidad de 8618,47 euros en concepto de diferencias de abono por las horas extraordinarias realizadas por la parte actora en el año 2007.

Dicho cálculo ha sido realizado computando únicamente los complementos de naturaleza salarial de las nóminas de Dionisio, no incluyéndose en los mismos los pluses de transporte y vestuario y como consecuencia de multiplicar el número de horas extras realizadas por la parte actora y la diferencia de lo abonado en euros entre la hora ordinaria y la hora extra del Convenio aplicable en el año 2005, lo que hace un valor de hora extra de 15,20 euros, en el año 2006 de 16,83 euros y en el año 2007 de 17,52 euros.

4º.-) A las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

5º.-) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 8 de febrero del 2.008 acto al que no acudió la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA teniéndose el mismo por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, y condeno a que PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA abone a Dionisio la cantidad reclamada de 21621,07 euros en concepto de salario debidos y no abonados más un 10% en concepto de mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin duda alguna, la norma general en materia de prueba de realización de horas extraordinarias consiste en que es a cargo del trabajador que reclama el pago ó el descanso compensatorio correspondiente a las mismas, la prueba de la realización de tales horas, de manera concreta y exacta.

Tal carga...

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