STSJ País Vasco 273/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2012
Fecha25 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 89/2011

SENTENCIA NUMERO 273/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Bilbao, en recurso contencioso- administrativo número 230/2009, en el que se impugna : el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Bilbao de fecha 12.12.08 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de mayo de 2008, denegatoria de la licencia de obras solicitada para la construcción de 60 viviendas.

Son parte:

- APELANTE : PROMOCIONES INMOBILIARIAS LARRAÑETAGA, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

- APELADOS :

*** AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA.

*** COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 (BILBAO), representada por el Procurador D. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigida por el Letrado D. FÉLIX USUNAGA BELTRÁN DE GUEVARA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por PROMOCIONES INMOBILIARIAS LARRAÑETAGANE, S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia en que, estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia recurrida y dicte otra conforme a la demanda, o, subsidiariamente, retrotraiga el procedimiento hasta el momento de dictar sentencia para audiencia de la parte apelante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Bilbao y por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimaria del recurso interpuesto, ratificando en su integridad la sentencia impugnada, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la instancia.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de abril de 2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 230/2009 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de los de Bilbao .

La sentencia declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por concurrir la causa prevista en el art. 69.b) en relación con el art. 45.2 de la LJCA, al no constar el acuerdo del órgano competente de la entidad demandante que ponga de manifiesto la voluntad societaria de interponer el presente recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Bilbao de fecha 12.12.08 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de mayo de 2008, denegatoria de la licencia de obras solicitada para la construcción de 60 viviendas.

La empresa recurrente argumenta que la decisión de recurrir se aportó junto con el escrito de interposición del recurso.

Según resulta de los autos junto con el escrito de interposición del recurso se acompañó copia del acto administrativo, y copia de la escritura del poder notarial de fecha 9 de junio de 2000. En el escrito de interposición del recurso se indica que se acompaña "acuerdo adoptado por Promociones...

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