SAP Cáceres 279/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00279/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10037 41 1 2009 0005381

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000840 /2009

Apelante: Jacinto .

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado: E DOMINGUEZ RETORTILLO

Apelado: Ángela

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: JOSE LUIS MALPARTIDA VILLEGAS

S E N T E N C I A NÚM.- 279/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 311/2012 =

Autos núm.- 840/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres = ===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Mayo de dos mil doce.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 840/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Jacinto, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Retortillo, y como parte apelada, la demandante DOÑA Ángela, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendida por el Letrado Sr. Malpartida Villegas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres en los Autos núm. 840/2009 con fecha

22 de Diciembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por el procurador Don Antonio Roncero Aguila en nombre de Ángela, defendida por el Letrado Don José Luis Malpartida Villegas contra D. Jacinto representado por el Procurador Doña María Angeles Chamizo y defendido por el Letrado Don Eugenio Julián Domínguez Retortillo, debo acordar la disolución del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y sin que procede a hacer especial pronunciamiento sobre costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de Mayo de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de divorcio,

sin petición de medidas o efectos propios del divorcio, más allá de los legales, y se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2011, acordando la disolución por divorcio; disconforme el demandado, se formula recurso de apelación alegando en síntesis que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 107.2 del Cc, dado que los cónyuges son de nacionalidad marroquí, habiendo contraído matrimonio según la Ley de Marruecos, que el divorcio no se ha planteado de común acuerdo y que la legislación marroquí prevé el divorcio como causa de disolución del matrimonio, al que no se opone, debe aplicarse dicha Ley nacional común y adoptarse en la sentencia la medida de devolución por la esposa de la dote, en cuantía de 20.000 dirhans, como consta en el contrato matrimonial obrante en autos.

SEGUNDO

La competencia de los tribunales españoles para conocer del procedimiento de divorcio de dos súbditos extranjeros residentes en nuestro país, -en este caso indiscutible al residir ambos cónyuges en España en el momento de la presentación de la demanda, conforme previene el art. 22-3ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial -, no conlleva, sin embargo, la aplicación de la normativa sustantiva española a todos los supuestos que ante dichos órganos puedan plantearse. Así, dentro de las normas de conflicto contenidas en el Código Civil, el artículo 9 º previene, con carácter general, que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, que regirá su capacidad y estado civil, entre otros aspectos. En lo que concierne específicamente a la separación y el divorcio, dicho precepto remite al 107 del Cc, que en su número segundo, establece que la separación y el divorcio se regirá por la Ley nacional común de los esposos en el momento de la presentación de la demanda.

Bajo tales exigencias legales, y dado que en el caso examinado ambos...

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