SAP Cáceres 277/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00277/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10037 41 1 2008 0001697

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000002 /2011 Apelante: Celestino

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: E DOMINGUEZ RETORTILLO

Apelado: Adriana

Procurador: BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ

Abogado: MARIA JOSE GONZALEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 277/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO = _____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 225/2012 =

Autos núm.- 255/2011 (Pieza J.Verbal nº 2/11) =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Mayo de dos mil doce.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.- 255/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Celestino, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Retortillo, y como parte apelada, el demandada DOÑA Adriana, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez y defendida por la Letrada Sra. González Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres en los Autos núm.- 255/2011 con fecha

19 de Enero de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se aprueba el inventario incluyendo en el activo y en en el pasivo las siguientes partidas:

  1. - Activo:

    1.1 Urbanas: Vivienda tipo NUM000 letra NUM001 en la planta NUM002 del edificio bloque NUM003 de esta ciudad POLÍGONO000 calle NUM004, y plaza de garaje en el subsuelo de la plaza que forman los bloques NUM005, NUM006, NUM001, NUM004 y NUM003 .

    1.2 El importe al que ascendieron los rendimientos del negocio La Cortina hasta la fecha de la sentencia de separación, según lo que se detemine en la ejecución 507/2009.

    1.3 Vehículo Hyundai modelo Santa Fe marícula ....-DVR .

    1.4 Saldo que presentaba la cuenta corriente NUM007 de la Caja de Ahorros de Extremadura el 31 de octubre de 2008-1.5 Bienes muebles, enseres y objetos existentes en el domicilio familiar, incluidos los que acordaron que se llevara D. Celestino cuando dejó de residir en el mismo.

  2. - Pasivo:

    2.1 Cantidad que pendiente de pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial antes señalada.

    2.2 Importe actualizado de los 19.000 euros que D. Celestino recibió de la herencia de su padre. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Mayo de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra...

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