SAP A Coruña 226/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 390/2011- SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ

A Coruña, a once de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 209/2010, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, a los que ha correspondido el RPL núm. 390/2011, en los que son parte como apelante, el demandante, DON Silvio, con domicilio en A Coruña, CALLE000, núm. NUM000, titular del documento nacional de identidad nº NUM001, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Miguel-Ángel Vidal Pan; y como apelados : la demandada, DOÑA Zaira, con domicilio en A Coruña, CALLE001, NUM002, NUM003, titular del documento nacional de identidad nº NUM004, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del abogado don Ignacio Espinosa Vieites; y el demandado, DON Miguel Ángel, con domicilio en A Coruña, CALLE002, NUM005 - NUM006 NUM007, provisto del documento nacional de identidad NUM008, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Carolina Pardo-Ciorraga Barros; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil once, dictada por el Sr. magistradojuez de primera instancia núm. 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Silvio, contra don Miguel Ángel y doña Zaira, con imposición de costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Silvio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Diego Ramos Rodríguez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 02 de septiembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se personó en esta alzada el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Silvio, en calidad de apelante; y el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Miguel Ángel y de doña Zaira, en calidad de apelados. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de fecha 31 de enero de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de abril del año en curso, turnándose la ponencia a la magistrada sustituta doña ANA DÍAZ MARTÍNEZ, por necesidades del servicio.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada sustituta, doña ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio de que ahora la Sala conoce en apelación tiene como origen la formalización entre las partes, con fecha 24 de marzo de 2008, de un contrato privado cuya naturaleza es discutida ante los tribunales como presupuesto de la determinación de las consecuencias jurídicas derivadas de su pretendido incumplimiento, asimismo objeto de la controversia. En el aludido contrato, en que una de las partes actúa a través de representación voluntaria, se vende una vivienda dúplex, con plaza de garaje y trastero, por un precio total de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco euros, cantidad de la que la parte vendedora recibe en ese mismo momento seis mil euros. Se pacta la entrega del resto del precio en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa, que habría de ser suscrita en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Dicha cantidad la perdería la parte compradora si incumpliere lo pactado y la devolvería la parte vendedora, más doce mil euros en concepto de daños y perjuicios, si fuera ella la que incurriera en ese incumplimiento, llegado el momento de la firma de la escritura pública.

SEGUNDO

Constituyen hechos probados en estas actuaciones que llegado el momento de formalizar la escritura, según las estipulaciones del contrato suscrito, la parte compradora solicita a la vendedora una prórroga por falta de disponibilidad del dinero que habría de abonar en esa fecha (parece ser que esperaba el cobro de una indemnización por una expropiación forzosa que se retrasó más de lo que esperaba). Verbalmente se convino dicha prórroga, asumiendo la compradora el pago de la hipoteca que gravaba la vivienda, que ya había sido desocupada por los vendedores, un matrimonio en trámites de divorcio, que habían arrendado sendas viviendas y no podían hacerse cargo de todos los gastos. De este modo y a partir de mayo de 2008, la parte compradora paga mil doscientos euros cada mes en concepto de hipoteca de la vivienda objeto del contrato (de alguno no puede aportar documentalmente el correspondiente recibo, que dice haber extraviado), hasta febrero de 2009. En junio de 2008, instada por la parte vendedora que había concedido la prórroga, hace una entrega adicional de seis mil euros. En marzo de 2009, constatando que la parte compradora no disponía todavía del dinero, la vendedora le pide permiso para vender de nuevo la vivienda, lo que, efectivamente, hace, tras ofertar la misma a través de anuncios en la prensa, sin devolver a la aquélla nada de las cantidades entregadas. La parte compradora requiere notarialmente a la vendedora para que proceda a la devolución y, al no hacerlo, presenta la demanda con ese objeto, reclamando la cantidad de veintiún mil seiscientos euros, más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de a Coruña de 2 de marzo de 2011 desestima íntegramente la demanda, considerando que las arras pactadas en el contrato originario tenían carácter penitencial y las sucesivas entregas de cantidades, tras convenir las partes una prórroga en el plazo establecido para otorgar la escritura pública, aquella misma naturaleza, por lo que la compradora había de perderlas en su totalidad, al existir incumplimiento por su parte, mientras que la vendedora, en cambio, siempre estuvo dispuesta a cumplir sus obligaciones.

Tercero

Apela la parte compradora invocando error de hecho en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia aplicables al caso, argumentando que existió novación modificativa del contrato originario, que califica de compraventa de bien inmueble, al haber alterado las partes, de común acuerdo, el pacto relativo al plazo, al concederse una prórroga, sin precisar su duración, sin que pueda tenerse por cierto que se trató de prórrogas mensuales, circunstancia que no ha...

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