SAP Vizcaya 68/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª/5

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/002517

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 463/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 350/2010(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Josefa

Procurador/a / Prokuradorea: ANA BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a / Abokatua: STELLA GONZALEZ RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua : LOPE & RETUERTO 2007 S.L. y Higinio

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS DIAZ ROLLAN

SENTENCIA Nº: 68/2012

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 350/10, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Barakaldo y del que son partes como demandante LOPE & RETUERTO 2007 S.L, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Ldo. Sr. Díaz Rollan, y como demandados D. Higinio y Dª. Josefa, representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Ontoria y dirigidos por la Letrada Sra. González Ruiz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de junio de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO :.- "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación de la mercantil LOPE & RETUERTO 2007 S.L., frente a Dª. Josefa, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.088,54 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación de la mercantil LOPE & RETUERTO 2007 S.L., frente a D. Higinio, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, con imposición de costas a la actora."

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1.- SE ACUERDA rectificar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 14/06/2011 en el sentido solicitado por la parte actora.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en su encabezamiento, de la siguiente forma:

Magistrado-Juez: OLGA AHEDO PEÑA

Demandante: LOPE & RETUERTO 2007 S.L

Abogada: Sr. Diaz Rollán

Procuradora: Sra. Basterreche

Demandados: D. Higinio

Dª. Josefa

Abogada: Sra. González

Procuradora: Sra. Gutiérrez"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Josefa ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, reiterando en esta alzada los motivos de oposición que esgrimió en la primera instancia frente a aquélla reclamación y que no han sido acogidos en la resolución impugnada.

Así aduce que reclamándose en el procedimiento las derramas por instalación de ascensor y cuotas comunitarias derivadas de una vivienda que la actora se adjudicó en un procedimiento de ejecución hipotecaria, según resulta de la prueba obrante en autos las cantidades a que ha sido condenada su representada fueron asumidas por dicha adjudicataria quien aceptó quedar subrogada en la responsabilidad de dichas derramas de las que tenía pleno conocimiento antes de la celebración de la subasta y de la adjudicación, adjudicación que solicitó además " por la cantidad que se deba por todos los conceptos " sabiendo que se debían las derramas; y siendo que en el propio edicto en el que se publicó la subasta de la vivienda y más concretamente en las condiciones de la subasta ya se establecía que el licitador aceptaba quedar subrogado en la responsabilidad derivada de las responsabilidades provenientes de aquélla. Sostiene también la inexigibilidad de la deuda ya que en Junta de 3 de abril de 2007 se decidió la aportación de dichas derramas en el momento en que sean demandados por los responsables de acometer las obras, no siendo así exigibles tales cantidades puesto que la fecha del Auto de adjudicación la empresa de ascensores no había demandado el pago a la Comunidad y la Comunidad no había exigido el pago a los comuneros no siendo sino en Junta de 18 de enero de 2010, cuando ya era propietaria la apelada, cuando se acuerda liquidar la deuda y proceder a su reclamación por vía judicial. Alega también la doctrina de los actos propios y el enriquecimiento injusto de la apelada poniendo de manifiesto que la actora ha quebrado las exigencias de la buena fe y de...

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