SAP Vizcaya 2/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2012:490
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución2/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-06/014001

Rollo penal 44/11

Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA

Delito: APROPIACION INDEBIDA .

Contra: Bernabe y Casiano

Procurador/a: ENRIQUE ALFONSO MASIP y MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

Abogado/a: JOSE ANTONIO ARRI ORTIZ DE PINEDO y SERGIO JAVIER MATEO SANCHEZ

Iltmos. Sres.

Presidente Dª. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 2/12

En la Villa de Bilbao, a 19 de enero de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 44 del año 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao por DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, contra D. Bernabe con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido el NUM001 -1966, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Alfonso Massip y bajo la Dirección Letrada de D. Jose Antonio Arri Ortiz de Pinedo; y contra D. Casiano con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 ; nacido el NUM003 -1965, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Mª Rosario Martínez González y bajo la Dirección Letrada de D. Sergio Mateo Sanchez. Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, encontrándose personada como Acusación Particular la mercantil IRAVI S.L. 2001, representada por el Procurador de los Tribunales D. Aranzazu Alegría Gereñu y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Manuel del Aguila Urkidi.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en autos de Procedimiento Abreviado nº 51/10, contra D. Casiano y D. Bernabe

, habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a ambos acusados, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se les impusiera la pena de 4 años de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal y la pena de 10 meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y pago de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y sodiariamente a la mercantil IRAVI 2001 S.L. en la cantidad de 152.353,33 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

La Acusación Particular emitió también escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.3 º, 4 º, 6 º y 7ºCP y un delito societario del art. 295 CP estimando responsables de los referidos delitos a ambos acusados en concepto de autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se les imponga por el primer delito la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios con la responsabilidad prevista en el art. 53 CP y costas; y por el segundo delito la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mercantil IRAVI 2001 S.L. en la cantidad de 165.413,33 euros mas los intereses legales por los daños y perjuicios causados con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, teniendo por formulada acusación contra los anteriores por los delitos referidos y declarando órgano competente para el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Bizkaia, se dió traslado a las respectivas defensas de los dos acusados para la presentación de escrito de conclusiones provisional, haciéndolo así para solicitar ambos su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2011 a las 11:30 horas de su mañana en cuyo acto, con carácter previo el Ministerio Fiscal rectificó la calificación jurídica de la conclusión 2ª añadiendo la continuidad delictiva del art. 74 CP . Por su parte, la Acusación Particular aportó nuevos documentos solicitando su unión al procedimiento y mostrando su adhesión a la modificación introducida por el Ministerio Fiscal. Por último, también una de las defensas solicitó la unión de un documento a las actuaciones.

No existiendo mas cuestiones previas que plantear se acordó el inicio de la sesión y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas si bien elevando la cuantificación del perjuicio económico causado hasta dejarlo fijado en 160.821,33 euros.

La Acusación Particular también elevó la cuantía a la totalidad de las disposiciones reconocidas por los acusados: 196.643,56 euros.

Finalmente, las defensas elevaron las conclusiones provisionales a definitivas interesando respectivamente la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

En fecha 31 de enero de 2001 se constituyó la Sociedad IRAVI 2001 S.L. siendo su objeto social la promoción y construcción de toda clase de obras, tanto propias como para terceros, públicas o privadas y, en especial, la redacción de proyectos y elaboración de edificaciones libre y de protección oficial, así como la adquisición de terrenos y fincas, su parcelación y urbanización, uso, arrendamiento y venta de las mismas, allanamiento y desmontes, cimentaciones, encofrados y construcciones de toda clase, con domicilio en la calle Iberre, Polígono Sangróniz, Bloque 1, Pabellón 13, de Sondika, suscribiendo sus socios, D. Juan Manuel, 200 participaciones (40%), y Dª Zaida, 300 participaciones (60%) siendo designado el primero administrador único de la sociedad.

En la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2002, fue designada Dª Zaida administradora única, elevándose a público dicho nombramiento por escritura de 5 de julio de 2002. El 9 de julio de 2002, D.ª Zaida, habiendo trasladado su domicilio a Francia, otorgó un amplio apoderamiento notarial para actuar en nombre de la sociedad a su padre, D. Arsenio, incluyendo, entre otras facultades, las de encauzar, dirigir, vigilar y gestionar la marcha de la Sociedad, en todos los asuntos y operaciones relacionados con el objeto de la misma; contratar y despedir trabajadores e empleados, permanentes o temporales, representar a la Sociedad y, en su nombre, realizar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles, de administración, disposición u riguroso dominio, negociar con bancos, siguiendo, abriendo y cancelando en ellos cuentas corrientes, de crédito, ahorro y de cualquier otra clase, disponer de saldos y apoderar a otras personas, socios o no de la Compañía, con las facultades que considere convenientes dentro de las legalmente delegables y revocar los apoderamientos conferidos.

A principios de junio de 2005 D. Arsenio, no estando interesado en continuar con la empresa y convencido de que su hija tampoco iba a hacerlo, inició contactos con los dos acusados, D. Casiano y D. Bernabe, para venderles la totalidad de las participaciones sociales de IRAVI 2001 S.L. junto con el pabellón nº13, del edificio industrial P-1 del polígono industrial de Sangróniz del término municipal de Sondika, titularidad de Dª Zaida, en el que desarrollaba su actividad la mercantil, llegando a un acuerdo de compra que habría de materializarse en los meses inmediatos.

En ejecución de dicho acuerdo D. Arsenio otorgó el 13 de julio de 2005 escritura notarial de apoderamiento a favor de D. Casiano, con las mismas facultades de disposición y administración sobre la empresa que a él le habían sido conferidas previamente por su hija.

No ha resultado probada la solvencia económica y contable de IRAVI al momento de llegarse al acuerdo de compra de la mercantil y el pabellón de Sangróniz, pero sí que para su consecución a partir de ese momento

D. Arsenio se apartó de la Sociedad, siendo D. Casiano, como apoderado quien, junto con el otro acusado en la idea de que aportaría la financiación que requiriera la operación, se hicieron cargo exclusivamente de su gestión, abriendo para ello, con la autorización de D. Arsenio en el Banco Santander Central Hispano, BSCH, una nueva cuenta n.º 0049/4801/19/2116083139 a nombre de dicha mercantil.

El 4 de agosto de 2005 se formalizó escritura pública de compraventa del pabellón nº13, del edificio industrial P-1 del polígono industrial de Sangróniz del término municipal de Sondika por la que pasó a ser titularidad de IRAVI-2001 S.L., firmándose en la misma fecha, para hacer...

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