SAP Vizcaya 36/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2012
Número de resolución36/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª/5

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/038757

A.p.ordinario L2 / 499/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1576/2009(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BILBONORTE GESTION INMOBILIARIA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MATILDE VIEJO CASANS

Abogado/a / Abokatua: MIKEL ALONSO ZARRAGA

Recurrido/a / Errekurritua : C.P.GARAJES DIRECCION000 NUM000 BILBAO y C.P.GARAJES DIRECCION000 NUM001 BILBAO

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA EZCURRA FONTAN y MARTA EZCURRA FONTAN

Abogado/a / Abokatua: SALVADOR SOLAS SISON y SALVADOR SOLAS SISON

SENTENCIA Nº: 36/2012

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1576/09 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y del que son partes como demandante BILBONORTE GESTION INMOBILIARIA S.L representada por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Zárraga, y como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES C/ DIRECCION000 NUM000 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES C/ DIRECCION000 NUM001 DE BILBAO, representadas por la Procuradora Sra. Ezcurra Fonta y dirigidas por el Letrado Sr. Solas Sison, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de julio de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Matilde Viejo Casans en nombre y representación de BILBONORTE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. contra la Comunidad de Propietarios de Garajes de las casas nº NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 de Bilbao, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BILBONORTE GESTIÓN INMOBILIARIA S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por la representación de BILBONORTE GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de Garajes de los nº NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao en ejercicio de acción confesoria de servidumbre y también de su constitución legal al amparo de lo dispuesto en el artículo 564 del Código Civil, apreciando ( Fundamento de Derecho Tercero ) falta de legitimación pasiva de esta Comunidad para soportar las acciones deducidas en la demanda, al margen de efectuar otras consideraciones que igualmente conducirían a su desestimación.

Y la primera de las cuestiones que se plantean a esta Sala a medio del recurso que frente a dicha resolución interpone la representación actora, que impugna en su primer motivo concurra esta ausencia de legitimación a que afirma ha reconducido la juzgadora a quo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que opuso la contraparte, la que fue desestimada en el acto de audiencia previa y desestimación cuya procedencia sostiene la recurrente, lo es precisamente la de concurrencia de dicha falta de litisconsorcio pasivo necesario por las razones que de seguido se expondrán.

SEGUNDO

La demandante es propietaria de un local sótano, sótano alto de la finca sita en el nº 2 de la C/ DIRECCION000 que, según afirma, queda enclavado entre los sótanos de distintos inmuebles sin salida directa a las calles circundantes al edificio con la salvedad de poder unir este local a los garajes de los nº NUM000 y NUM001 de la citada calle por donde sostiene tenía, originariamente, salida este local, pretendiéndose así, como aclaró la representación actora en el acto de audiencia previa la " reactivación " de esta servidumbre o bien...

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