SAP Vizcaya 28/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha13 Enero 2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001 Tfno.: BILBAO

Rollo Abreviado nº 716/11- 6ª

Procedimiento nº 233/11

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 28/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 13 de Enero de 2012.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 233/11 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR contra Plácido con DNI NUM000, nacido en Bilbao (Bizkaia), el NUM001 de 1975, hijo de Rafael y de María Pilar, representado por la Procuradora Sra. TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y defendido por la Letrada Sra. NATALIA REDONDO GURRUCHAGA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao), se dictó con fecha 13 de Octubre de 2011 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Que Plácido, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 9 de septiembre de 2010 como autor de un delito de lesiones y una falta de lesiones a la pena, entre otras, de 10 meses de prisión, sobre las 11:30 horas del día 4 de marzo de 2011 se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Bilbao en el que convivía con su hermana Delfina, y cuando su hermana intentó calmarle con una mano la agarró de la oreja la empujó contra la pared apretando fuertemente con su otro brazo el cuello de Delfina, a consecuencia de lo cual Delfina sufrió lesiones consistentes en eritema en cuello y oreja izquierda que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y no precisaron de tratamiento médico ni quirúrgico, curando en dos días no incapacitantes para sus ocupaciones habituales y no restando secuelas.

SEGUNDO

Por Auto de 5 de marzo de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao se acordaron ex art. 544 bis medidas cautelares de naturaleza penal consistentes en prohibición a Plácido de acercarse a su hermana Delfina, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2, 3 y 4 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 11 meses y prohibición Plácido de aproximarse a Delfina así como a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de dos años y alternativamente para el caso de no cumplirse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por causa imputable al condenado la pena de 80 días de prisión pena que se sustituye por MULTA DE CIENTO SESENTA DÍAS a razón de CINCO EUROS de cuota diaria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 11 meses y prohibición a Plácido de aproximarse a Delfina así como a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de dos años.

Se condena al acusado al abono de las costas.

Hasta que se requiera al condenado para el cumplimiento de la pena accesoria descrita, una vez efectuada la liquidación de condena, se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares penales adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao mediante Auto de fecha 5 de marzo de 2011, en virtud del cual se establecen medidas cautelares de naturaleza penal ex. art. 544 bis LECr a favor de Delfina respecto al imputado Plácido ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Plácido en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y hacen propios los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció condenar a Plácido como autor de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2, 3 y 4 del Código Penal, con la agravante de reincidencia, a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 11 meses y prohibición Plácido de aproximarse a Delfina así como a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de dos años y alternativamente para el caso de no cumplirse la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por causa imputable al condenado la pena de 80 días de prisión pena que se sustituye por MULTA DE CIENTO SESENTA DÍAS a razón de CINCO EUROS de cuota diaria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 11 meses y prohibición a Plácido de aproximarse a Delfina así como a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de dos años, condenar al acusado al abono de las costas, y hasta que se requiera al condenado para el cumplimiento de la pena accesoria descrita, una vez efectuada la liquidación de...

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