SAP Vizcaya 90302/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90302/2012
Fecha17 Abril 2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 119/2012- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 254/2011

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Juan Manuel

Abogado/Abokatua: JOSEBA ANDONI IÑIGUEZ OCHOA

Procurador/Procuradorea: VERONICA BLANCO CUENDE

SENTENCIA Nº: 90302/2012

Iltmos. Sres.

Presidente D.ª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado D.ª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 17 de abril de 2012.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado n.º 119/12, procedente de la causa n.º 254/11 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Bilbao por presunto DELITO DE ATENTADO, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Juan Manuel, también conocido como Carlos y Erasmo, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1992, con NIE NUM002 sin antecedentes penales y en situación irregular en España, asistido del Letrado D. Joseba Andoni Iñiguez Ochoa y representado por el Procurador Sra. Verónica Blanco Cuende.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º1 de Bilbao se dictó con fecha 18 de noviembre de 2011, sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que el acusado Don. Juan Manuel ( Carlos o Erasmo ) mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1992, con NIE NUM002 sin antecedentes penales y en situación irregular en España, sobre las 00:30 horas del día 3 de abril 2011, cuando se encontraba en la calle La Cruz de Bilbao, vio un coche patrulla de la Policía Municipal de Bilbao allí estacionado y sin motivo aparente se metió dentro, lo que provocó que los agentes de la patrulla policial tras recriminarles su actitud les sacasen del citado vehículo, siendo requerido para que se identificara a lo que se negó, mientras les decía "hijos de puta" mostrándose muy alterado, teniendo que ser reducido por los agentes, ofreciendo resistencia a los mismos, revolviéndose y con ánimo de impedir la labor de los agentes, forcejeo con ellos además de lanzar un puñetazo que impacto en el pecho del agente NUM003, sin causarle lesion."

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Manuel (también conocido como Carlos y Erasmo ), como autor responsable de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el abono de las costas causadas en esta instancia.

De conformidad con el artículo 89 del Código Penal, procede la sustitución de la anterior pena por la expulsión del territorio nacional por un periodo de diez años.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Juan Manuel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita D. Juan Manuel que se revoque el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la primera instancia al considerarle autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 CP al revestir su conducta desplegada el día de los hechos, afirma, caracteres de una falta contra el orden público del art. 634 CP .

Se queja en concreto, de que aunque la sentencia realiza un estudio pormenorizado de la jurisprudencia existente en torno a los delitos de atentado y resistencia, destina en cambio únicamente el párrafo último del fundamento de derecho primero destinado a la valoración probatoria para llegar a la conclusión de que conducta del Sr. Juan Manuel tenía encaje en un delito de resistencia del art. 556 CP . Que siendo tenue la línea divisoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR