SAP Vizcaya 24/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución24/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.02.1-11/005693

Rollo penal 4/12

Atestado nº: POLICIA LOCAL DE BARAKALDO NUM000

Delito: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Fecha delito: 28/03/2011

Lugar de los hechos: BARAKALDO (BIZKAIA)

Contra: Alvaro

Procurador/a: MARIA BEGOÑA FERRERO PEREIRA

Abogado/a: LUIS BENJAMIN QUINTANA DAMBORENEA

SENTENCIA Nº: 24/12

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA

Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 111 del año 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Baracaldo -Rollo de Sala núm. 04/12 - por delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño contra Alvaro ; con DNI nº NUM001 ; nacido el NUM002 .1981; hijo de José y María Pilar; natural de Baracaldo (Vizcaya); con instrucción; cuya solvencia o insolvencia no consta; con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. María Begoña Ferrero Pereira y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Benjamín Quintana Damborena; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño comprendido y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el núm. 8 del artículo 22 del Código Penal, solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 681,26 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y el dinero intervenido y pago de costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, se condene a su defendido como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17,32 horas del día 28.03.2011 el acusado Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entregó en la avenida de la Libertad de Baracaldo a Alejandra, con la que momentos antes había quedado por teléfono, dos envoltorios conteniendo 0,677 gramos de cocaína con una riqueza de 61,4% expresada en cocaína base a cambio de 70 euros.

En el momento de la detención se ocuparon al acusado ocho envoltorios conteniendo 3,132 gramos de cocaína con una riqueza de 66,6% expresada en cocaína base, así como, 1.439,70 euros, 70 de los cuales procedían de la venta que acababa de realizar a Alejandra no constando que el resto de la suma intervenida procediera de la actividad de venta de sustancias estupefacientes.

En la fecha de los hechos el gramo de cocaína en el mercado ilícito es de 59,62 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I de la Convención Única en 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25.05.1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior relación de hechos probados es resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en que se oyó al acusado, a los testigos y a los peritos de la Clínica Médico Forense y del Servicio de Laboratorio de Sanidad, se dio por reproducida la prueba documental y se trajo a la vista la totalidad de las actuaciones.

El acusado manifestó que entregó dos envoltorios con cocaína a Alejandra porque eran suyos, y no recibió dinero. Ella le había llamado y pedido que le comprase la cocaína porque él sabía donde comprar cocaína buena, ella le dio el dinero para la compra el día anterior a los hechos, si bien, no recuerda cuánto dinero exactamente le dio; él le hizo el favor. Los otros ocho envoltorios que se ocuparon en su poder eran para su propio consumo. Consume cocaína y heroína. En la fecha de los hechos consumía todo lo que tuviera ya que había tenido una recaída. Entonces percibía el paro, unos 426 euros. Continúa en tratamiento con el Centro de Salud Mental de Baracaldo, en la actualidad se encuentra abstinente y está en contacto con Etorkintza y Proyecto Hombre en la prisión de Basauri donde está ingresado por un delito de violencia de género.

Esta versión autoexculpatoria del acusado resultó sin embargo desvirtuada tanto por las testificales prestadas por los agentes de la Policía Local de Baracaldo como por la propia declaración de Alejandra .

Los agentes con carnés profesionales núm. NUM003 y NUM004 declararon que vieron a Alejandra

, conocida toxicómana para ellos, hablar por teléfono. Se quedaron observando porque conocen que son medios utilizados para contactar con sus proveedores y vieron aparecer al acusado. Éste realizó un gesto a la joven para que le siguiera, ella le siguió y en un momento dado Alvaro se giró, Alejandra le dio unos billetes que él arrugó y guardó en el bolsillo izquierdo, y sacó dos envoltorios que a su vez entregó a Alejandra

. A continuación se separaron para tomar direcciones distintas. El agente NUM003 fue tras el acusado, le interceptó y ordenó que sacara lo que portaba en los bolsillos. Del bolsillo izquierdo sacó dos billetes arrugados que le había dado Alejandra, uno de 50 euros y otro de 20 euros, y luego él le localizó en el mismo bolsillo siete envoltorios blancos y en el otro...

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