SAP Vizcaya 170/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2012
Fecha18 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª/5

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/034748

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 82/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 1708/2010(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SOLDUERO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL BRINGAS LOPEZ

Recurrido/a / Errekurritua : Jesus Miguel

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: VICTORIANO DELGADO ORTEGA

SENTENCIA Nº: 170/2012

MAGISTRADO

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 18 de abril de 2012 .

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal nº 1708/10 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Ortega y como demandada SOLDUERO S.L ., representada por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirijida por el Letrado Sr. Bringas López.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 12 de septiembre de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Estimar en parte la demanda formulada por don Jesus Miguel contra la entidad "Solduero S.L." y, en consecuencia, condeno a la demandada a ejecutar las obras que sean necesarias para subsanar las deficiencias que padece la vivienda de la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002, de Balmaseda, en dos dormitorios del piso superior y en su vestidor, obras descritas en el informe pericial aportado como doc. nº 4 y consistentes en el aislamiento térmico de las vigas perimetrales vistas de la estructura de la cubierta del edificio en el interior de los dos dormitorios y en un cuarto vestidor y en la restauración de la pintura de acabado de estas dependencias. La demandada deberá, además, satisfacer las costas procesales causada

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SOLDUERO S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso ha estimado en la forma que ha quedado expuesta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel frente a la constructora demandada por los vicios constructivos que afectan a la vivienda de su propiedad, sita en el nº NUM000, NUM001 de la C/ CALLE000 de Balmaseda, la que fue adquirida a la promotora NORCER 2001 S.L. el 23 de abril de 2007.

Y frente a este pronunciamiento se alza la representación de SOLDUERO S.L. afirmando que no se ha tomado en consideración en la sentencia apelada que el actor conocía el estado de su vivienda antes de la fecha de su adquisición, lo que apunta a un pacto con la promotora ( reducción de precio ) por razón de estos defectos que, a su vez, explica que esta última no haya sido demandada en la presente litis, al margen de que se encuentre inmersa como se encuentra en un concurso de acreedores, por lo que sostiene que con la demanda dirigida contra su representada se incurre en un abuso de derecho o uso fraudulento del mismo. Reitera, por otro lado, la excepción de prescripción que le fue desestimada en la primera instancia, aduciendo que, frente a lo valorado por el juzgador a quo, no nos encontramos ante daños continuados y que la primera reclamación a su representada lo es con la demanda de 23 de noviembre de 2010, esto es, más de tres años y medio después de haberse conocido el daño. Y añade que es a la parte actora a quien compete la prueba de quién es el causante del daño y que esta demandada ha acreditado por el contrario que siendo los daños por defecto de aislamiento de la estructura SOLDUERO S.L. ni realizó la estructura ni realizó el aislamiento habiendo sido contratada por la promotora únicamente para la obra de albañilería, partidas 5 a 7 según el anexo adjuntado al contrato, prueba que la contraparte ni impugnó ni tachó de falsa. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se desestime íntegramente la demanda deducida de adverso con expresa condena en costa a la contraparte, tanto las de la instancia como las de esta alzada.

La parte apelada reitera los argumentos esgrimidos en la primera instancia, en definitiva acogidos en la sentencia apelada, cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta alzada lo primero que ha de reseñarse es, de un lado, que no existe prueba alguna en las actuaciones del que ahora se pretende - y por cierto no se opuso al contestar a la demanda en el acto del juicio como hubiera sido lo procedente ( y a los primeros minutos del soporte audiovisual que documenta dicho acto he de remitirme ) - pacto entre el demandante y promotora al momento de adquisición de la vivienda de autos por razón de los defectos constructivos de que adolece el inmueble, lo que por demás se presenta contrario a la posterior actuación de dicha promotora tratando de subsanarlos, ya que esta actividad resulta carente de lógica si se hubiera dado una disminución del precio de adquisición por la existencia de estos defectos.

Y, de otro, que el actor es libre de dirigir su demanda contra el agente constructivo que estime responsable del defecto en los términos contenidos en la LOE, no incurriéndose por ello en ningún abuso de derecho...

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