SAP Vizcaya 126/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª/5

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-10/001537

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 455/2010(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Eliseo y Rosalia

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: OSCAR MARTINEZ SAENZ

Recurrido/a / Errekurritua : COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PLENCIA

Procurador/a / Prokuradorea: OSKAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO FOLGUEIRA BARJA

SENTENCIA Nº: 126/2012

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 15 de marzo de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 455/10 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Getxo y del que son partes como demandante COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PLENCIA, representada por el Procurador Don Oskar Muñoz Mendia y dirigida por el Letrado Don José Ignacio Folgueira Barja, y como demandados DON Eliseo y DOÑA Rosalia, representados por el Procurador Don Germán Ors Simón y dirigidos por el Letrado Don Oscar Martínez Saenz, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 23 de mayo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Estimar integramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Muñoz Mendia en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 del municipio de Plentzia asistida por el Letrado Sr. Folgueira D. Eliseo y Dña. Rosalia representados por el Procurador Sr. Ors Simon y en consecuencia se condena a D. Eliseo y Dña. Rosalia a pagar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 la cantidad de 6.522,65 euros intereses legales desde el dia de la interposición del Monitorio y al pago de las costas a la demandada."

Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 7 de septiembre de 2011, a los efectos de corrección del error material en la descripción inicial de los intervinientes en el procedimiento, concretamente en el Letrado de la parte actora al tratarse éste de D. José Ignacio Folgueira Barja y no de Dª María Esther Pérez Carretero.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Eliseo y Dª Rosalia ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del recurso de apelación interpuesto por la representación de

D. Eliseo y Dª Rosalia contra la sentencia de primera instancia, la que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Plentzia en reclamación de cantidad a estos copropietarios ha condenado a los antedichos recurrentes en los términos expresados en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, debe la Sala considerar, tras el requerimiento que fue efectuado en esta alzada a los apelantes a medio de providencia de 29 de febrero de 2012 de justificación de haber dado cumplimiento al tiempo de la preparación del recurso a lo dispuesto en el artículo 449.4 LEC, requerimiento atendido por la parte en escrito que ha tenido entrada en fecha 14 de marzo del presente a que se adjunta documento (aval bancario), la incidencia que supone un incumplimiento para la viabilidad o no del mismo recurso.

SEGUNDO

El artículo 449.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción vigente a la fecha de preparación del presente recurso, disponía que " En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ".

Siendo de observar que esta exigencia legal lo era para la fase de preparación del recurso, no pudiendo diferirse a momento...

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